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Exonérase del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las rentas originadas en la “Transferencia de las Participaciones” de «Porto Seguro – Seguros del Uruguay S.A.», en favor de «Porto Seguro S.A.».
Considerando: la declaración dispuesta por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 414/014, de 7 de julio de 2014, en relación a los procesos de reestructuración internacional relativos a la participación en el patrimonio de entidades financieras. Resultando, además, que según fuera consignado en el precitado acto administrativo, se deben adoptar todas aquellas medidas tendientes a facilitar dichos procesos en el caso de las entidades que tienen la calidad de filiales o sucursales en nuestro país de dichas entidades del exterior, como forma de preservar la solidez del sistema financiero. Se considera que resulta conveniente exonerar de tributos a las operaciones de transferencia de participaciones patrimoniales correspondientes a dichas reestructuras. Se resolvió: “Exonerar del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)”, a las rentas originadas en la transferencia de las participaciones patrimoniales de «Porto Seguro – Seguros del Uruguay S.A.» propiedad de «Porto Seguro – Companhia de Seguros Gerais» en favor de «Porto Seguro S.A. Documento publicado en D.O. de 16/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.