Artículo único: Apruébase el «Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), relativo a la creación de la Oficina Subregional para América del Sur del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente», suscrito el 18 de junio de 2020.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en adelante, «las Partes») suscriben el presente Acuerdo, que sustituye al Acuerdo de Sede firmado el 18 de noviembre de 2014 en espíritu de cooperación amistosa en los siguientes términos. El acuerdo comprende XXXI artículos, en los cuales se describen todas las normas y criterios objetivos aplicables a las partes.
Disposiciones finales: 1) Las Partes entienden que, si la República Oriental del Uruguay suscribe un acuerdo con una organización intergubernamental con términos y condiciones más favorables que los otorgados a la Oficina en el marco del presente Acuerdo, tales términos y condiciones se extenderán a la Oficina por medio de un Acuerdo complementario. 2) El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre las Partes. 3) Las Partes resolverán toda cuestión no prevista en este Acuerdo de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de los órganos competentes de las Naciones Unidas. Cada Parte examinará adecuadamente y de manera minuciosa cualquier propuesta formulada por la otra Parte en virtud de este párrafo. 4) El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte y surtirá efecto seis meses después de la recepción de dicha comunicación. Sin perjuicio de ello, el presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta el total cumplimiento o finalización de todas las obligaciones asumidas en virtud del mismo. 5) Las obligaciones asumidas por el Estado uruguayo se mantendrán luego de finalizados el Acuerdo, en la medida que ello sea necesario para permitir el retiro ordenado de la oficina, sus bienes, fondos y haberes y así como los funcionarios asignados a esta.
El presente acuerdo entrara en vigor a los 30 días de la recepción de la última notificación por escrito y vía diplomática, relativa al cumplimiento de los procedimientos internos requeridos por cada una de las Partes. Publicada D.O. de 06/06/2024. Fuente: Página web Presidencia.