Establécese el tratamiento tributario aplicable a ciertas partidas provenientes del régimen de seguridad social, de conformidad con la Ley Nº 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023.
Agrégase a la Ley N° 18.314, de 4 de julio de 2008, el siguiente artículo: Artículo 11 bis. “Exoneración». Está exenta la partida a que refiere el artículo 87 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 (de beneficio parcial en forma de capital), desde la entrada en vigencia de dicha ley» (artículo 1).
Agrégase al artículo 2° de la Ley N° 18.314, de 4 de julio de 2008, el siguiente inciso: «Declárase con carácter de interpretación auténtica que las partidas a que refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 58 bis de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y el artículo 142 de la Ley N° 20.130, no se encuentran comprendidas en el hecho generador del impuesto» (artículo 2).
Agrégase al artículo 2° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 el siguiente inciso:
«Declárase con carácter de interpretación auténtica que las partidas a que refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 58 bis de la Ley N° 16.713, de 3 de septiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y el artículo 142 de la Ley N° 20.130, no se encuentran comprendidas en el hecho generador del impuesto» (artículo 3).
Si las partidas a que refieren los artículos precedentes hubieran sido objeto de retención, el responsable sustituto deberá realizar la devolución de los importes correspondientes a cada uno de sus titulares, dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley, en tanto los mismos no hubieran sido vertidos. Si los mencionados importes hubieran sido vertidos, la Dirección General Impositiva, dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior, procederá a su devolución a los titulares de tales haberes (artículo 4).
Declárase que todas las disposiciones reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo o por la Dirección General Impositiva que se opongan a las interpretaciones dispuestas en la presente ley no tendrán efecto jurídico alguno (artículo 5).
Publicado D.O. de 03/06/2024. Fuente: Página web Presidencia.