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Asistencia a productores lecheros remitentes. Encomiéndase al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) creado por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y sus modificativas, a otorgar una asistencia a los productores remitentes de leche a industrias, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente ley.
Dicha asistencia se brindará con cargo a los siguientes recursos:
a) Hasta el equivalente a US$ 6:000.000 (dólares americanos seis millones) provenientes de los saldos no utilizados ni comprometidos para otorgar garantías del subfondo del Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL) destinado a garantizar la reestructuración de deudas dispuesto en el literal A) del artículo 5° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018.
b) Hasta US$ 2:000.000 (dólares americanos dos millones) provenientes del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).
Publicado D.O. 30/05/2024. Fuente: Página web Presidencia.