Extiéndese el alcance de las exoneraciones dispuestas por el art. 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión. Sustitúyese el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: «ARTÍCULO 110. incluyese en las exoneraciones dispuestas por el artículo 1° de este Título a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas)”. Asimismo, las empresas periodísticas quedarán exoneradas de los aportes patronales a la seguridad social, independientemente del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio. Se entenderá por empresa periodística a las de prensa escrita gráfica o con reproducción digital transmitida en forma telemática o mediante aplicaciones informáticas. Lo dispuesto en la presente ley entrará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación. Publicada D.O. de 11/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.