Declarase de interés nacional el desarrollo de proyectos científicos que se presenten por medio de clubes de ciencias en ferias o campamentos de ciencias o similares, que se desarrollen a instancias o con participación del Ministerio de Educación y Cultura o de la Administración Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación y Cultura a través de su Dirección de Educación procurará la difusión e implementación práctica de aquellos proyectos científicos que incluidos en las previsiones del artículo 1° de la presente ley, cumplan con los siguientes criterios: innovación, aplicabilidad e impacto positivo en el desarrollo científico o social. Publicada D.O. de 13/12/2023. Fuente: Página web Presidencia.