El Protocolo de enmienda de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares fue aprobado por una Conferencia Diplomática celebrada del 8 al 12 de septiembre de 1997 y se abrió a la firma en Viena el 29 de septiembre de 1997, en la cuadragésima primera reunión de la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica. El Protocolo permanecerá abierto a la firma hasta su entrada en vigor. De acuerdo con el artículo 21, el Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que se haya depositado el quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Después de su entrada en vigor, cualquier Estado que no haya firmado el Protocolo podrá adherirse a él (párrafo 3 del artículo 20). La presente Convención se aplicará a los daños nucleares independientemente del lugar donde se hayan sufrido. La legislación del Estado de la instalación podrá, no obstante, excluir de la aplicación de la presente Convención los daños sufridos: a) en el territorio de un Estado no Contratante; b) en cualesquiera zonas marítimas establecidas por un Estado no Contratante de acuerdo con el derecho internacional del mar.
La presente Convención no se aplicará a las instalaciones nucleares utilizadas con fines no pacíficos.
El presente Protocolo se abrirá a la firma de todos los Estados en la Sede del Organismo Internacional de Energía Atómica, en Viena, del 29 de septiembre de 1997 hasta su entrada en vigor. El presente Protocolo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados que lo hayan firmado.
El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que se haya depositado el quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Para cada uno de los Estados que ratifiquen, acepten o aprueben el presente Protocolo o se adhieran al mismo después de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, el presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que dicho Estado haya depositado el correspondiente instrumento. Publicada D.O. de 24/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.