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Se modifican 2 (dos) artículos de la Ley Nº 20.112, de 05/01/2023, respecto a: 1) Aportes por compensación de costos por impuestos indirectos; estableciendo que los referidos aportes no constituirán renta bruta, para liquidar el IRAE; 2) La titularidad del Fondo de Reconversión de IndustriasLácteas será ejercida por los Ministerios de Economía y Finanzas, deGanadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, que podrán delegar la administración en personas jurídicas que tengancapacidad legal para el ejercicio del comercio.Si la administración del referido fondo se realiza através de un fideicomiso de administración, el mismo estará exoneradode toda obligación tributaria de carácter nacional creada o acrearse. Publicada D.O. de 06/06/2023. Fuente: Página web Presidencia.