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A realizarse cada una de estas, en 2 (dos) etapas durante los años 2023 y 2024, con el objeto y en las condiciones previstas por la Ley N° 19.952, de 20/05/2021, salvo en lo que expresamente se establece en la presente ley. Se deben cumplir determinadas condiciones.
El referido monto se abonará por 12 (doce) jornales efectivamente trabajados en la quincena. Publicada D.O. de 25/05/2023. Fuente: Página web Presidencia.