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Exonérase de los pagos a los contribuyentes del IRAE por sus actividades agropecuarias y del Impuesto al Patrimonio por su patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, correspondientes a las obligaciones devengadas entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023.
Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio (IP) por su patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, quedarán exonerados de realizar los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio y de la sobretasa, correspondientes a las obligaciones devengadas entre el 1º de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023.Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar los beneficios dispuestos en la presente ley, así como a prorrogarlos por única vez por hasta un plazo máximo de ciento ochenta días.Publicada D.O. de 12/05/2023. Fuente: Página web Presidencia.