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El sistema previsional que se establece por la presente ley está conformado por una pluralidad de pilares integrados, a partir de un régimen obligatorio de naturaleza mixta que recibe las contribuciones obligatorias y otorga las prestaciones en forma combinada, una parte por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (artículo 4º de la Ley N° 16.713, de 03/09/1995), sin perjuicio de las demás modalidades de incorporación, financiamiento, reconocimiento de derechos y entrega de beneficios. Integra también el Sistema Previsional el Pilar de Regímenes Voluntarios y Complementarios (Título VI). Los derechos que se generen por el Sistema Previsional se podrán suplementar, en su caso, mediante la prestación regulada por el Capítulo IV del Título VII (Suplemento Solidario), sin perjuicio de las prestaciones no contributivas por vejez e invalidez y su adicional (Capítulos II y III del Título VII).

El Sistema Previsional que se establece se regirá por los siguientes principios: Universalidad, Igualdad o justicia intrageneracional, adecuación, Sustentabilidad y justicia intergeneracional y solidaridad social, conforme al cual las personas que no hubieren generado niveles mínimos de protección recibirán suplementos con cargo a financiamiento fiscal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 72 de la Constitución de la República, la enunciación de principios precedentemente efectuadaserá considerada como regla de derecho (Artículo 23 del Decreto-Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984) y servirá de criteriorector en materia interpretativa e integrativa, tanto en la actividad reglamentaria como en la de aplicación a los casos concretos.
Contingencias cubiertas (artículo 4º): invalidez, vejez y sobrevivencia. Ámbito institucional de aplicación (artículo 5º): Están comprendidos en el Sistema Previsional Común:el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa Nacional), la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (Ministerio del Interior), la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social,

la Caja de Jubilaciones y Pensiones deProfesionales Universitarios, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y las empresas aseguradoras en tanto actúen en seguros previsionales.También se encuentran comprendidas las entidades administradoras de regímenes complementarios previsionales. A los efectos de la presente ley los conceptos de jubilación y de retiro se consideran Equivalentes.
El Artículo 6° de la ley establece los “Aspectos temporales. Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor conforme a determinadas reglas:
1) Regla de principio: el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo para aquellas disposiciones para lascuales se establezca una vigencia diferente.

2) Regímenes jubilatorios anteriores: Se establece su aplicación temporal, contemplando diversos aspectos.

3) Disposiciones relativas a jubilación por incapacidad total y subsidio transitorio por incapacidad parcial.

4)Vigencia del Sistema Previsional Común: el Sistema Previsional Común entrará en vigor el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los ciento ochenta días de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, salvo enaquellas disposiciones en que se haya establecido una fecha de vigencia diferente y sin perjuicio de las disposiciones sobre convergencia de regímenes.

En la misma fecha entrarán en vigencia las disposiciones relativas al segundo pilar del Sistema Previsional Común, definido en el siguiente capítulo, salvo disposición en contrario.

Deróganse todas las disposiciones que, directa o indirectamente se opongan a lo previsto por la presente ley. Publicada D.O. de 10/05/2023. Fuente: Página web Presidencia.