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Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Registro de Organizaciones de trabajadores y de Empleadores. Inscripción y efectos: La inscripción en el referido Registro será de carácter facultativo y tendrá efectos de reconocimiento de la personería jurídica, el que procederá sin otro requisito que la presentación de estatutos de la organización que respeten lalegalidad y hayan sido adoptados por asamblea de los integrantes de la respectiva organización. La solicitud presentadaante el Registro para el reconocimiento de personería jurídica deberá contener determinada información y documentación que la norma establece expresamente en su artículo 3º. En su artículo 4º, la ley prevé que el Registro verificará si la presentación se conforma a los requisitos de esta ley dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la misma. Si no mereciere observaciones se procederá con el reconocimiento de la personería jurídica de la organización y la inscripción de sus estatutos. Se establece el procedimiento y plazos para levantar las observaciones. Se determinan criterios para la modificación de los estatutos o de la información registrada. Registro y publicidad: Con el reconocimiento de la personería jurídica de la organización y la inscripción en el Registro de los estatutos presentados, se dispondrá su publicación en el Diario Oficial. La información del Registro será de acceso público. Transitoriedad y vigencia: Se prevé un plazode ciento ochenta días desde la promulgación de la presente ley, para que las organizaciones profesionales puedan obtener la personería jurídica aquí regulada a los efectos correspondientes. Publicada D.O. de 03/05/2023. Fuente: Página web Presidencia.