Se aprueba tratamiento análogo al de “exportación de servicios en el IVA”, a los Servicios de Hospedaje a Residentes en el período que se determina. Se entiende por hoteles: los establecimientos inscriptos como Hoteles, Apart-hotel, Motel, Hostería, establecimiento de turismo rural con alojamiento, y similares. Se aplicará siempre que sus ingresos en el último ejercicio cerrado antes de la vigencia de la ley no superen los 10 millones de UI. Vigencia: entre la fecha promulgación de la ley y el 28/02/2023. Publicada D.O. de 14/12/2022. Fuente: Página web Presidencia.