Con el objetivo de cumplir con exigencias de la Unión Europea (UE), en términos de fiscalidad empresarial, el Poder Ejecutivo (PE) introdujo modificaciones en materia de Rentas Pasivas del Exterior. Se modifican diversos artículos del T.4, y del T. 7, TO 1996. Falta ver las disposiciones que establezca la Reglamentación. Dichas disposiciones, por razones de interés general, cobrarán vigencia a partir de ejercicios económicos iniciados a partir del 01/01/2023. Publicada en D.O. de 07/12/2022, Fuente: Página web Presidencia.