Se regulan los servicios de difusión de contenido audiovisual en Uruguay, abordando requisitos, limitaciones y obligaciones para quienes ofrezcan servicios de radiodifusión o de suscripción. Establece la necesidad de obtener licencias específicas y detalla los criterios de asignación, limitando el número de licencias por titular y estableciendo incompatibilidades para evitar la concentración de medios. Asimismo, la ley diferencia entre servicios con y sin uso de espectro radioeléctrico, exigiendo en el primer caso autorización y parámetros técnicos adecuados.
Los licenciatarios deben cumplir ciertos requisitos según sean personas físicas o jurídicas, como la acreditación de capacidad económica y la declaración de fondos. Las licencias son personales e intransferibles, salvo autorización ejecutiva, y su vigencia puede renovarse cada quince años. Además, el marco regula aspectos de accesibilidad, estableciendo mínimos de contenido nacional y horarios de protección para menores. La publicidad también es regulada en cuanto a tiempo y contenido, especialmente en lo referente a niños y adolescentes.
La URSEC es el órgano encargado de controlar el cumplimiento de la normativa, realizar inspecciones y gestionar el Registro de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual, donde deben inscribirse los titulares. Fuente: Página web IMPO.