Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo previsto en el art. 499, de la Ley 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022, relativo al crédito fiscal para las IAMC.
Dicha normativa, tiene como antecedentes, los artículos 742-744 de la Ley N° 19.355, de 19/12/2015 (Ley de Presupuesto Nacional Período 2015-2019); situación que se ha venido prorrogando en forma sucesiva en los últimos años.
El artículo 742, de la Ley N° 19355, estableció originalmente: Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las “Instituciones de Asistencia Médica Colectiva”, un crédito fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social. La facultad a que refiere este artículo podrá ser ejercida desde el primer día del mes de promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2019. Fuente: Página web IMPO.