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Se regula el hospedaje transitorio en «inmuebles de uso turístico”, incluyendo los servicios complementarios: Limpieza, atención al turista, gastronomía, entretenimiento y traslados.

Se establece un registro obligatorio para propietarios y administradores en el Registro de Operadores Turísticos. Quienes tienen las obligaciones de mantener registro actualizado, someterse a inspecciones, informar al Ministerio de Turismo y al Ministerio del Interior sobre huéspedes. La reglamentación queda a cargo del Poder Ejecutivo. Fuente: Página web IMPO.