1) IRAE: Deducción de gastos correspondientes a “fletes terrestres”. Reciente Decreto Nº 332/022, incluyó a los gastos correspondiente a fletes terrestres “con entidades que no sean contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRAE)” entre aquellos cuya deducción no se admite en la liquidación del referido impuesto. Cuyos pagos no cumplan determinadas condiciones.
2) Modificación Normativa Servicios Salud. Recientemente el MTSSS dio a conocer un nuevo Decreto, vigente a partir del 1° de noviembre de 2022, que flexibiliza las exigencias en esta temática para las para empresas entre 5 a 50 trabajadores.