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I) Novedades tributarias de la Ley Rendición de Cuentas.
El pasado 6 de noviembre 2023 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212. Disposiciones del proyecto que fueron recogidas por la Ley: a) Disminución del porcentaje que los mecenas deportivos pueden imputar al pago de ciertos impuestos; b) Habilitación al no cómputo del valor llave ni de resultados fiscales en el caso de reestructuras societarias que se concreten a través de fusiones y escisiones en las que se cumplan ciertas condiciones; c) Inclusión de exoneraciones en el IRAE, en el IRPF y en el IRNR para las rentas abonadas por administradoras de fondos de inversión cuando los resultados provienen de valores públicos o de valores privados con oferta pública; d) Fijación en 0% del porcentaje de IMESI aplicable a los envases y otros bienes como bandejas y cajas descartables cuando el sujeto pasivo es una entidad adherida a un plan nacional de residuos; e) Reducción de las alícuotas aplicables en la liquidación del IASS.
Innovaciones de la reciente Ley que no estaban en el proyecto:
a) Nuevas entidades asociadas a los beneficios por IRAE en régimen de donaciones especiales. Las normas del IRAE permiten que las empresas que realicen donaciones a determinadas entidades puedan imputar un porcentaje de la donación como pago a cuenta y otro porcentaje como gasto deducible en la liquidación del impuesto.
La nueva Ley de Rendición de Cuentas quitó algunas instituciones e incluyó a otras en la nómina de aquellas a las cuales se les puede realizar donaciones obteniendo los referidos beneficios. Por otro lado, y para las donaciones realizadas a ciertas entidades, la nueva ley modificó el porcentaje de la donación que se puede imputar como pago a cuenta del impuesto (40%) y como gasto deducible en la liquidación del IRAE (60%).
b) Facilidades para el pago del IASS: La nueva ley facultó al Poder Ejecutivo a otorgar un nuevo régimen de facilidades de pago a los contribuyentes del Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) que adeuden obligaciones que se hayan generado antes del 31 de diciembre de 2022.
c) Devolución de IVA en la compra de ciertos productos en comercios de pasos de frontera. El beneficio solo podrá aplicar a residentes de los departamentos limítrofes en los que se ubican los aludidos pasos de frontera y que se encuentren registrados a los efectos de la devolución.
d) Cambios a nivel de la justicia administrativa. Por otro lado, se prevé la creación de los “Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio” que funcionarán como juzgados de primera instancia en casos de solicitudes de anulación de actos administrativos relativos a la calificación o sanción de funcionarios públicos y otros asuntos de menor cuantía. Ello tiene como objetivo descongestionar la sobrecarga de asuntos que al presente debe atender el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

II) Modificaciones al régimen de control de concentraciones económicas.
El artículo 192 de la Ley de Rendición de Cuentas Nro. 20.212 sustituyó el artículo 7 de la Ley Nº 18.159, con la redacción que le diera el artículo 3° de la Ley Nº 19.833, introduciendo modificaciones al mecanismo de control de las concentraciones económicas.
Por concentración económica se entiende a todo hecho, acto o convención que genere una transferencia o un cambio en el control de la totalidad o parte de uno o más participantes o unidades económicas, así como la creación o adquisición del control conjunto sobre una o varias entidades.
Régimen de doble umbral: La nueva redacción del texto legal establece la necesidad de solicitar la previa autorización del órgano de aplicación (Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia) cuando se configuren en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables los siguientes dos extremos de manera acumulativa:
I) Por un lado, que la facturación anual neta, es decir, libre de impuestos, en el territorio uruguayo, del conjunto de los participantes en la operación que puede llevar a la concentración, sea igual o superior al monto de 500.000.000 de Unidades Indexadas. Ello implica una disminución del monto establecido anteriormente que ascendía a 600.000.000 de Unidades Indexadas incluyendo los impuestos.
II) El segundo extremo exigido es que la facturación anual neta en el territorio uruguayo de dos o más participantes en la operación, considerados individualmente, sea igual o superior a 30.000.000 de Unidades Indexadas. En el caso de que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes sea igual o superior al monto de 500.000.000 de Unidades Indexadas, pero en la operación no se configure el segundo extremo, es decir, el umbral individual, se deberá informar al órgano de aplicación el acto de concentración económica. Este órgano deberá determinar, mediante resolución fundada y en el plazo de quince días hábiles, si entiende que la operación se encuentra sujeta a la solicitud de autorización.
Si se determina que la misma se encuentra sujeta, se deberá presentar una solicitud de autorización de concentraciones económicas frente al órgano de aplicación.
La norma establece que el Poder Ejecutivo reglamentará las nuevas disposiciones a propuesta del órgano de aplicación, debiendo determinar los criterios para la cuantificación de los umbrales indicados, así como los requisitos y condiciones que deberán cumplirse para informar o solicitar la autorización de concentración ante el órgano de aplicación.
Cabe mencionar que las modificaciones entran en vigor a partir del 1° de enero de 2024.