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I) Exoneración de IRAE en la operativa con mercadería en recintos aduaneros.
Al responder una reciente consulta, la DGI reconoció como exonerada del IRAE a la renta que una sociedad anónima instalada en un recinto aduanero portuario obtiene por la venta a free shops de mercadería de origen extranjero. Consultó particularmente, si se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) la renta derivada de las siguientes actividades: a) adquisición de mercadería proveniente del extranjero, depósito de esta en sus instalaciones en el recinto portuario y su posterior venta a free shops uruguayos; y b) adquisición de mercadería proveniente del extranjero a sociedades anónimas uruguayas, con igual tratamiento que en el caso anterior en cuanto al depósito y destino. Según lo dispone la normativa, y recuerda la DGI en la respuesta a la señalada consulta, la renta estará exonerada del IRAE cuando se cumplan determinadas condiciones: Por un lado, la actividad que la origina debe ser desarrollada en “recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas”. Sin perjuicio, en la respuesta a la consulta la DGI reconoció que la exoneración de referencia no se pierde cuando se realicen actividades fuera del recinto aduanero portuario que no se encuentren directamente vinculadas a la manipulación de la mercadería de origen extranjero, como es el caso de los servicios financieros o asesoramiento en materia legal y contable, y fletes. Por otro lado, para gozar de la exoneración la mercadería objeto de la operativa se debe encontrar “en tránsito” por el territorio uruguayo, es decir, ni su origen ni su destino final debe ser el territorio aduanero nacional. Es de destacar que, la normativa admite que el contribuyente continúe beneficiándose de la exoneración aun cuando la mercadería tenga por destino el territorio aduanero nacional, siempre que esas operaciones no superen el 5% del monto total de las ventas de mercaderías “en tránsito” o depositadas en exclaves aduaneros durante el ejercicio.
II) Registro de sociedades extranjeras con actividad accidental en el Uruguay.
En la práctica es frecuente encontrar empresas extranjeras que, por distintos motivos, deben desarrollar actividades aisladas y ocasionales en Uruguay, durante períodos cortos y sin voluntad de permanencia en el país. En el presente número nos referimos al registro en la DGI y en el BPS de las sociedades que actúen en esas condiciones. En el Derecho uruguayo, la actuación de las sociedades extranjeras está regulada en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060.

¿Qué es la actividad accidental? No existe una definición específica en nuestra normativa, por lo que alguna doctrina la considera como un sinónimo de acto aislado o esporádico, entendiéndose, de esta manera, que solo se debe controlar la existencia y capacidad de la entidad extranjera, cuando no se den en los hechos las condiciones que requerirían el establecimiento de una sucursal de la empresa extranjera en el país. Para estos casos la normativa aplicable prevé la posibilidad de que la empresa extranjera se registre ante las autoridades impositivas y previsionales como una empresa con actividad accidental. El procedimiento para el registro de sociedades extranjeras con actividad accidental ante DGI/BPS requiere obtener los siguientes documentos: a) Decisión del órgano social competente del registro de la sociedad con actividad accidental en Uruguay. Debe venir con certificación y apostilla. Al ser una actividad accidental, no se debe designar un representante residente en el país. b) Formulario 0351 de DGI en 3 vías y doble faz (con certificación y apostilla); c) Formulario 0352 de DGI en tres vías (con certificación y apostilla); d) Documento de identidad de los representantes. e) Certificado notarial que controle determinados puntos requeridos por la DGI. La inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días corridos anteriores al inicio de las actividades) o en el día de inicio de actividades.