I) Novedades del nuevo IRAE sobre rentas pasivas del exterior en el caso de empresas de seguros y reaseguros.
En el marco de las normas sancionadas a efectos de cumplir con los estándares requeridos por la Unión Europea, el Poder Ejecutivo emitió un decreto que contempla la situación de las empresas de seguros y reaseguros. Recordemos que las aludidas normas disponen que el IRAE grave las “rentas pasivas” obtenidas en el exterior por entidades uruguayas que integran un grupo multinacional siempre que dichas entidades no presenten sustancia suficiente en nuestro país para poder realizar la inversión que permite obtener esas rentas. Por sustancia se entiende -básicamente- la utilización de instalaciones, de personal y la asunción de riesgos en Uruguay para poder materializar las inversiones que generan las referidas rentas. Mediante el reciente Decreto Nº 300/023, se establece que las empresas de seguros y reaseguros autorizadas a operar en la República, según los requisitos de la Ley Nº 16.426, tienen la sustancia suficiente que solicita la ya referida normativa. En consecuencia, cuando dicho tipo de empresas integren un grupo multinacional y obtengan rentas pasivas en el exterior, las mismas no serán consideradas gravadas por el nuevo IRAE. A efectos de quedar abarcadas por el nuevo decreto, las empresas de seguros y reaseguros que integran un grupo multinacional deben: a) Cumplir con los requisitos de la Ley Nro. 16.426 (“Ley de Seguros”) a efectos de operar en la República. b) Que las actividades de inversión en el extranjero realizadas por estas entidades sean admitidas por la normativa del Banco Central del Uruguay en la materia.
II) La residencia fiscal de individuos en Uruguay.
Importancia de la residencia fiscal. En nuestro país, la residencia fiscal determina qué impuestos debe pagar una persona (física o jurídica) según el lugar donde reside y donde genera sus rentas.
Como regla, en materia de personas físicas, quienes residen en Uruguay están alcanzados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y quienes residen fuera del país están gravados por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), en principio solo por las rentas generadas en Uruguay.
Modalidades de obtención de la residencia fiscal. Existen diversas causales para configurar la residencia fiscal en Uruguay, las cuales fueron “flexibilizadas” en el año 2020 con el objetivo de atraer a la inversión extranjera.
1) Permanecer en Uruguay por más de 183 días. Una forma de obtener la residencia fiscal consiste en residir por un período mayor a 183 días en el año civil en el territorio nacional. Las ausencias esporádicas (menores a 30 días corridos) se computan a tales efectos como permanencia en el país, no siendo relevante el motivo de la salida.
2) Radicar en Uruguay la base de actividades. Para poder obtener la residencia fiscal basada en esta causal, el individuo debe tener la mayor cantidad de ingresos en Uruguay en comparación con todas las demás jurisdicciones consideradas individualmente. Ello se puede probar mediante la obtención de un certificado contable emitido en nuestro país y eventualmente un certificado emitido en el exterior. Las rentas empresariales (capital y trabajo) computarán a estos efectos solo cuando sean percibidas a nombre propio, no mediante una sociedad. También es importante el cálculo de dividendos, intereses y demás rentas puras de capital, ya que, si bien se pueden contabilizar a estos efectos, no pueden representar el 100 % de los ingresos generados en nuestro país, dado que para obtener la residencia por esta causal se exige que el individuo obtenga en Uruguay rentas empresariales o del trabajo.
3) Radicar en Uruguay la base de intereses vitales. Se presume que un individuo reside fiscalmente en nuestro país cuando residan en Uruguay el cónyuge e hijos menores de edad que dependan de él, siempre -agrega la reglamentación- que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso de que no existan hijos bastará la presencia del cónyuge.
4) Inversiones en inmuebles. Otra causal para acceder a la residencia fiscal en Uruguay es la inversión en inmuebles en el país, existiendo dos modalidades. 4.1) Una de ellas es la inversión en inmuebles por un valor superior a 3.500.000 UI, siendo necesaria además la presencia física de la persona en el país al menos por 60 días en el año civil. 4.2) La otra modalidad consiste en la inversión en inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de UI, en cuyo caso no se requiere un mínimo de presencia física en Uruguay.
5) Inversiones en empresas. 5.1) Otra de las causales de obtención de la residencia fiscal es la inversión en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI siempre que genere al menos 15 puestos de trabajo directos en relación de dependencia y a tiempo completo, durante el año civil. 5.2) Otra posibilidad consiste en realizar inversiones por un valor superior a 45.000.000 de UI en empresas que comprendan actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 16.906, de 07/01/1998.
Certificado de residencia fiscal: Es el documento que prueba que una persona cumple con la condición de ser residente fiscal en un año determinado. Se presenta un formulario de solicitud adjuntando la documentación probatoria. El organismo encargado del estudio y la emisión del certificado es la Dirección General Impositiva.