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I) Decreto actualiza requisitos de acceso a crédito fiscal por arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos para ciertos contribuyentes.
Mediante el Decreto Nº 133/024, se agrega como requisito para acceder al referido beneficio fiscal que las terminales de pago arrendadas por pequeñas empresas, Monotributo y Monotributo Social MIDES, hayan registrado transacciones durante el plazo de 120 días previos al período por el que se solicita el crédito fiscal.
En el año 2012 se instaló un régimen que determinó la posibilidad de acceder a un crédito fiscal para “ciertos contribuyentes” que contraten, vía arrendamiento, terminales de procesamiento electrónico de pagos, conocidas como “POS”. Actualmente, el crédito fiscal aplica cuando las arrendatarias de las terminales de procesamiento de pagos son empresas comprendidas en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en el régimen del Monotributo y del Monotributo Social MIDES. El crédito fiscal será computado exclusivamente por las arrendadoras de las referidas terminales. Dicho crédito deberá ser descontado del precio del arrendamiento correspondiente.
A tales efectos, los beneficiarios presentarán ante las empresas arrendadoras de las terminales con las que operen, una declaración jurada en donde conste su número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, denominación, domicilio fiscal y su calidad de contribuyente comprendido en los regímenes mencionados. La referida declaración deberá suscribirse en ocasión de la celebración del contrato de arrendamiento de la terminal, tendrá como destinatario la Dirección General Impositiva, y quedará en poder del arrendador a requerimiento del mencionado organismo recaudador. En el caso que el contrato ya estuviera celebrado, se deberá suscribir a tales efectos una adenda al mismo. Las empresas arrendadoras de las terminales deberán conservar las declaraciones juradas recibidas por el término de prescripción de los tributos. Actualización de los requisitos: En la redacción anterior, la normativa previó que el acceso al crédito fiscal antes señalado sería aplicable siempre que el monto del arrendamiento no supere ciertos montos específicamente determinados para distintos supuestos (terminales con o sin impresora, alámbricas, inalámbricas, entre otros).
El nuevo Decreto, agrega que, a efectos de contar con el beneficio, los “POS” arrendados deberán haber registrado transacciones dentro de los 120 días anteriores al momento en que se solicita el crédito.

II) Proyecto de ley que regula la actividad inmobiliaria.
Se busca regular el ejercicio de la actividad profesional a nivel inmobiliario.
El 7 de mayo de 2024 fue aprobado en Cámara de Representantes un proyecto de ley que tiene como principal objetivo la regulación del ejercicio de la actividad profesional a nivel inmobiliario, es decir, aquella realizada por comisionistas, agentes, corredores, operadores o prestadores de servicios inmobiliarios (incluyendo los turísticos).
En dicho proyecto se define como operador inmobiliario a toda persona física o jurídica cuya actividad busque mediar, intermediar, asesorar, gestionar, tramitar, administrar, tasar y promover la compra, la venta y el arrendamiento de inmuebles rurales, urbanos o suburbanos.
Registro nacional de operadores inmobiliarios. En el proyecto se prevé que, para ejercer la actividad como tal, los operadores deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, para lo cual se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, ciudadano legal o natural uruguayo, extranjero con residencia legal y no tener impedimento para ejercer el comercio.
b) Cumplir y acreditar que se ha cumplido los cursos reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura.
c) Inscribirse y acreditar la inscripción en los organismos fiscales y de previsión social correspondientes.
d) Cumplir con la Ley Nº 19.574 cuando corresponda (registrarse como sujeto obligado ante el organismo de control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo).
e) No tener condena por delitos contra la fe pública o la propiedad.
f) Las sociedades comerciales pueden inscribirse cuando cumplan con los requisitos b y e.
Derechos: Los operadores inmobiliarios inscriptos en el Registro (luego de matriculados) tendrán los siguientes derechos:
a) Obtener la autorización por parte del cliente para realizar las tareas inherentes al operador. b) Solicitar información al cliente sobre el inmueble respecto de la titularidad.
c) Cobrar los honorarios.
d) Reintegrar los gastos que correspondan.
e) Obtener de las oficinas públicas, de los Gobiernos Departamentales y de los bancos toda la documentación necesaria para cumplir su actividad, con autorización por escrita y previa de los titulares del bien.
f) Realizar avalúos o tasaciones e informar el valor de mercado de bienes y de precios de arrendamientos.
En la presente norma, además, se determinan todas las “obligaciones y prohibiciones” aplicables a los “operadores inmobiliarios”. A los efectos de regular en forma objetiva y precisa dicha actividad.
El proyecto comentado, que fue aprobado en la Cámara de Representantes, ingresó el 8 de mayo de 2024 a la Cámara de Senadores.