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1) Se prorrogaron los vencimientos para presentar declaraciones juradas por ingresos y entidades calificadas.
La DGI prorrogó el plazo límite para presentar las declaraciones juradas por ingresos y entidades calificadas para el mes de mayo de 2024. Recordamos que las aludidas declaraciones juradas corresponden al IRAE que grava ciertas rentas del exterior que obtienen entidades integrantes de grupos multinacionales.
Recordemos que por medio de la Ley Nº 20.095, se introdujeron algunas modificaciones en las rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).
En líneas generales, dicho régimen pasó a gravar determinadas rentas obtenidas en el extranjero por empresas que integren un “grupo multinacional” (cuya calificación se determina según criterios contables).
Las rentas gravadas son aquellas derivadas de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes y software enajenados o utilizados fuera del Uruguay, así como ciertas rentas pasivas, como -por ejemplo- dividendos, intereses, entre otros, obtenidas de activos ubicados en el exterior. A efectos de que queden excluidas del nuevo IRAE, las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software, se deberá demostrar que los ingresos obtenidos por esos conceptos son “calificados”, lo que en definitiva significa que la patente o software que genera la renta se desarrolló en nuestro país. Por otra parte, para excluir del nuevo IRAE a las rentas pasivas del exterior, la entidad que las obtienen debe cumplir con determinados requisitos de sustancia en Uruguay. En caso de que así sea, la entidad en cuestión será “calificada”. Para considerarse “calificada” la entidad debe tener una “adecuada sustancia económica” en nuestro país, según ciertos parámetros: recursos humanos presentes en Uruguay, que existan instalaciones adecuadas para desarrollar las actividades de la empresa, que se tomen decisiones estratégicas y se soporten los riesgos en territorio nacional, y que también se incurra en Uruguay en los costos y gastos asociados. Las declaraciones juradas que se deben presentar En el marco del aludido régimen se deben presentar los Formularios Nº 3012 y Nº 3013 a la DGI, los que deben contener cierta información de la empresa que refiere a los requisitos que permiten considerar que las rentas o la entidad son “calificadas” según se indicó anteriormente.
En caso de que la entidad obtenga ingresos de la explotación de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado enajenados o utilizados fuera del Uruguay, se debe presentar el Formulario Nº 3012.
Por su parte, el Formulario Nº 3013, aplicable a las entidades calificadas, debe presentarse cuando la entidad integrante de un grupo multinacional obtenga rentas pasivas del exterior que provengan de rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías u otros rendimientos de capital mobiliario, incrementos patrimoniales que deriven de transmisiones patrimoniales que transfieran la propiedad de los activos que generan esas rentas y todo otro aumento de patrimonio derivado de los activos pasibles de generar las aludidas rentas.

La reciente Resolución de la DGI Nº 863/024, estableció que el vencimiento para presentar los formularios Nº 3012 (ingresos calificados) y Nº 3013 (entidades calificadas) por ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2023, se prorroga para el mes de mayo de 2024; considerando las fechas previstas según el cuadro general de vencimientos para cada grupo de contribuyentes.
2) Registro de Estados Financieros y Distribución de Utilidades.
Atento a la proximidad del vencimiento del plazo para registrar estados financieros ante la AIN de aquellas entidades obligadas cuyo ejercicio económico cerró el 31 de diciembre de 2023, comentamos algunos aspectos a tener en cuenta con relación a esta obligación y su impacto en la distribución de utilidades. Recordamos que, según lo dispuesto por el Decreto Nº 156/016, aquellas entidades cuyo ejercicio económico cerró el 31 de diciembre de 2023 y resultaron obligadas a registrar sus estados financieros (EEFF) ante la Auditoria Interna de la Nación (AIN), tienen plazo para ello hasta el próximo 5 de julio de 2024, de acuerdo con el calendario de vencimientos publicado por la AIN.
Asimismo, recordamos que son entidades obligadas a registrar sus EEFF ante la AIN: – Las sociedades comerciales (todos los tipos sociales): Las sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas. Sociedades y asociaciones agrarias. Entidades no residentes con establecimiento permanente en el Uruguay (por ejemplo, sucursales) o que radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior. Los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a control por el Banco Central del Uruguay. Las instituciones de asistencia médica privada de profesionales (IAMPP). Las sociedades por acciones simplificadas (SAS). Para que exista la aludida obligación de registro ante la AIN se deben cumplir las siguientes condiciones:
a. Los ingresos de las actividades ordinarias de la entidad obligada, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26.300.000 de Unidades Indexadas (UI), o
b. Cuando tengan ingresos que superen las 4.000.000 UI al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya. Los ingresos que deben considerarse a efectos de la obligación de registrar los estados financieros son los correspondientes al ejercicio económico que se está presentando. El Decreto Nº 156/016 establece una prohibición de distribuir utilidades para aquellas entidades que, aunque por su naturaleza puedan distribuir utilidades, no cumplan con la obligación de registrar en el plazo fijado. Esto genera, frecuentemente, la interrogante acerca de si es posible aprobar una distribución de utilidades en aquellas entidades que, aun resultando obligadas a registrar sus EEFF ante AIN, se encuentran en plazo para ello. Este es el caso, por ejemplo, de aquellas entidades cuyo ejercicio cerró el pasado 31 de diciembre, y sus ingresos superan los montos indicados precedentemente. Ante esta interrogante, la AIN ha dejado en claro que está prohibido distribuir utilidades luego del plazo de 180 días establecido para el registro de los EEFF sin que los mismos hayan sido registrados. Por lo tanto, es posible distribuir utilidades (entendido esto como el efectivo pago) estando en plazo para el registro de los EEFF, siempre y cuando luego dicho registro se realice en el plazo de 180 días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico correspondiente. Por otra parte, la AIN ha aclarado también que la distribución anticipada de utilidades no se ve alcanzada por esta prohibición, en la medida que se trata de utilidades que el artículo 100 de la Ley Nro. 16.060 habilita a que se distribuyan antes del cierre del ejercicio económico. Finalmente, recordamos que el incumplimiento a esta obligación implica, asimismo, la suspensión del certificado anual de la DGI. Una vez notificado el acto de imposición de la multa, la AIN comunicará a DGI la nómina de aquellos obligados que hubieren omitido registrar sus estados financieros a los efectos de la suspensión del referido certificado anual.