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Resumimos en forma abreviada y sucinta, algunos de los principales temas considerados.
I) Nuevo Reglamento Tributario sobre transferencia de Participaciones Patrimoniales.
El nuevo Decreto Nº 100/024, de fecha 4 de abril de 2024, dispuso soluciones en materia de IRAE e IRPF que se alinean con las nuevas disposiciones que la Ley de Rendición de Cuentas introdujo en dichos impuestos con relación al tratamiento tributario de la transferencia de participaciones patrimoniales.
Vigencia de la opción de no cómputo del valor llave en casos de fusión o escisión por reestructuras societarias. Desde hace unos años el Decreto Reglamentario del IRAE establece que aquellas sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse como consecuencia de un proceso de reestructura societaria podrán optar por no computar el valor llave en la liquidación del impuesto siempre que se cumplan con ciertos requisitos.
La reciente Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212 modificó esa solución, pues si bien mantuvo el no cómputo del valor llave cuando se cumplan ciertos requisitos que son muy similares a los de la aludida reglamentación, dispuso que ese no cómputo sea preceptivo en lugar de optativo.
Esta modificación implica que el no cómputo del valor llave sea optativo en el caso de operaciones regidas por la reglamentación y sea preceptivo para las regidas por la Ley.
El Decreto Nº 100/024 señala que las operaciones comprendidas por el régimen optativo serán aquellas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Posibilidad de que los contribuyentes del IRAE deduzcan el costo de adquisición de participaciones patrimoniales cuya venta generó rentas exentas del IRPF. En la liquidación del IRAE existe una regla general que impide deducir los gastos o costos que no representen para la contraparte una renta gravada por alguna imposición a la renta en el país o en el exterior.
Paralelamente, la normativa del IRAE establece una lista taxativa de situaciones que se exceptúan de esa regla general.
La reciente Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212 exoneró del IRPF (bajo ciertas condiciones) a la renta derivada de la enajenación de participaciones de capital, por lo que si un contribuyente del IRAE le adquiriera ese tipo de participaciones a una persona física residente no podría deducir el costo de adquisición cuando quiera vender esas participaciones, porque la renta generada por la venta habría estado exenta del IRPF para la persona física que las vendió. Considerando lo anterior, el Decreto Nº 100/024 dispuso una nueva excepción a la aludida regla general de deducción, permitiendo que los contribuyentes del IRAE puedan deducir el costo de adquisición de las participaciones de capital adquiridas a personas físicas que hayan visto exenta la renta que obtuvieron por la enajenación gracias a la reciente Ley de Rendición de Cuentas.
Exoneración de IRPF a la renta derivada de la transferencia de participaciones patrimoniales: La reglamentación del IRPF reproduce las exoneraciones que ya están dispuestas por la ley, que en rigor es la norma constitucionalmente competente para disponer las exoneraciones impositivas.

Como lo señalamos en el apartado anterior, la Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212 exoneró del IRPF a la renta derivada de la enajenación de participaciones de capital, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
En ese marco, el Decreto Nº 100/024 incorporó a la lista de exoneraciones de la reglamentación esta nueva exoneración, para lo cual agregó un literal R) al artículo 34 del Decreto Nro. 148/007 (Reglamentario del IRPF).
Recordemos que para que opere esa exoneración es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: i) que las participaciones que se enajenen hayan sido emitidas por personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional, ii) que el adquirente de las participaciones sea una persona jurídica residente fiscal en Uruguay; iii) que la persona física enajenante sea propietaria final de la persona jurídica adquirente de las participaciones y mantenga esa condición por un mínimo del 95% de las acciones transferidas por al menos 4 años; iv) que la persona jurídica adquirente mantenga las participaciones recibidas por un mínimo de 4 años desde la transferencia efectiva; v) que el precio de la transferencia sea igual al valor fiscal de las participaciones a la fecha de la operación; y vi) que se haya comunicado a la AIN la información relativa a la cadena hasta llegar al beneficiario efectivo de las participaciones objeto de la transferencia.
II) Proyecto de ley propone establecer controles más estrictos cuando ciertas operaciones se realicen con dinero en efectivo.
Con fecha 3 de abril de 2024 ingresó al Parlamento un proyecto de ley que propone modificaciones al artículo 221 de la Ley de Urgente Consideración Nº 19.889, de fecha 9 de julio de 2020, cuyo artículo 221 modificó el artículo 35 de la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, que regula las restricciones en el uso de efectivo para ciertas operaciones. Comentamos a continuación algunos de los aspectos más relevantes.
Según surge de la exposición de motivos del mencionado proyecto, continuamente el sistema financiero debe actualizar e implementar nuevos controles de debida diligencia y reportar actividades sospechosas de blanqueo de activos, así como cumplir con normativa nacional e internacional.
Por este motivo, se sostiene que se deben realizar mayores controles cuanto mayor es el monto de dinero en efectivo involucrado en operaciones o negocios jurídicos, ya que, en dichas situaciones, puede aumentar el riesgo de lavado de dinero.
En este sentido, según se expresa en el referido documento, el proyecto busca no solo disminuir los riesgos antes referidos, sino también seguir la tendencia internacional de establecer mayores controles y reducir los montos de las operaciones que pueden realizarse en efectivo. Una de las modificaciones que establece el proyecto es que el pago y entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean las partes contratantes, pueda realizarse mediante efectivo hasta la suma de 80.000 Unidades Indexadas (UI), lo cual difiere de lo que establece el régimen actual, en el cual se prevé que el pago en efectivo, en dichos casos, pueda realizarse hasta la suma de 1.000.000 UI. El saldo del pago deberá realizarse por otros medios de pago distintos al efectivo, como ya está previsto en el régimen actual.
Asimismo, el proyecto dispone que la mencionada restricción sea aplicable a las sociedades comerciales en lo que respecta a los ingresos o egresos de dinero por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, etc.; hasta la suma de 80.000 UI, lo cual difiere del límite actual previsto para estos casos, que asciende a la suma de 1.000.000 de UI.
En lo que respecta al valor de la UI que se debe considerar para determinar los referidos límites, el proyecto se remite a la cotización de la referida unidad del primer día de cada mes, lo cual coincide con la solución prevista en el régimen actual.
Facultades del Poder Ejecutivo: Al igual que en el régimen actual el proyecto faculta al Poder Ejecutivo a: i) restringir el uso de efectivo en las actividades comerciales en las que el uso de este conlleve un riesgo que justifique la adopción de tales medidas; y ii) habilitar que los establecimientos puedan restringir el uso de efectivo cuando enajenen bienes o presten servicios (esto siempre y cuando sea solicitado por el interesado).
Ambas facultades se otorgan con el fin de proteger tanto a aquellas personas que desempeñan tareas en dichas actividades como a los usuarios de estas