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Resumimos en forma abreviada y sucinta, algunos de los principales temas considerados.
I) Proyecto de Ley prevé extensión del plazo para que los beneficiarios del régimen de Donaciones Especiales presenten sus proyectos ante el MEF.
El plazo previsto por la normativa actual para que las instituciones beneficiarias presenten sus proyectos ante el MEF venció el 30 de noviembre de 2023. Un proyecto de Ley propone que el plazo se extienda por 5 días hábiles a partir de la fecha de su eventual promulgación.
Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (“IRAE”) y del Impuesto al Patrimonio (“IP”) pueden obtener beneficios impositivos por realizar donaciones a ciertas entidades relacionadas con la educación, investigación, salud y fines sociales, enumeradas de forma taxativa en la normativa.
El beneficio consta en la posibilidad de obtener un crédito del 70% de la suma total donada (convertido a unidades indexadas) que se podrá canjear por certificados de crédito de la DGI que se pueden utilizar para cancelar adeudos por concepto de IRAE o IP. En cuanto al 30% restante, podrá ser tomado como gasto deducible en la liquidación del IRAE. Los beneficios tienen determinados topes determinados por la normativa.
Para hacer efectivo el beneficio, la entidad que reciba la donación debe (previo a recibirla) presentar un proyecto ante el Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) en el que se detalle el destino que se le dará a los fondos que se le donen.
Actualmente, dichos proyectos tuvieron oportunidad de ser presentados hasta el 30 de noviembre de 2023, plazo que el Proyecto de Ley procura extender hasta 5 días hábiles después de promulgada la Ley, en caso de que se verifique su aprobación.
Como requisitos adicionales, en el caso de algunas entidades (como las instituciones de educación privada y las que en el rubro salud reciban donaciones para la construcción o mejora de servicios) se deberá evaluar sus antecedentes, idoneidad y aptitud en la materia en que se desarrolle su actividad.
Estas entidades, además, tendrán que rendir cuentas ante el MEF sobre los montos que hubieran recibido en calidad de donación hasta el 31 de diciembre de cada año.
II) Se proponen modificaciones al régimen de licencia por paternidad.
Actualmente, el régimen está regulado por la Ley Nº 19.161, de fecha 1° de noviembre de 2013, que creó el subsidio por paternidad, así como sus diferentes modificaciones y ampliaciones.
El pasado 4 de abril de 2024, ingresó al Parlamento un proyecto de Ley que propone modificaciones a dicho régimen.
La referida Ley, que implicó un hito en la materia, establece, entre otras cosas, la fijación de un subsidio por paternidad al que pueden ampararse tanto los trabajadores dependientes del sector privado, como aquellos independientes que ejerzan tareas amparadas en el ámbito de cobertura del Banco de Previsión Social (siempre que no tengan más de un empleado dependiente), y aquellos que sean titulares de empresas monotributistas.

A la fecha, los mencionados sujetos pueden usufructuar de este subsidio por un máximo de diez días continuos, o treinta en caso de nacimientos múltiples o que revistan cierto grado de complejidad.
El Proyecto, propone aumentar de forma gradual la duración de dicho subsidio. En ese marco, los mencionados trabajadores pasarían a tener derecho al subsidio por catorce días corridos desde la entrada en vigor de la ley; y por diecisiete días a partir del 1° de enero de 2026.
Por otra parte, el Proyecto propone que aquellos trabajadores que no cuenten con la licencia remunerada especial por nacimiento, es decir, aquellos del sector público y trabajadores independientes del sector privado, tengan derecho a quince días corridos de licencia desde la entrada en vigor de la ley, y a veinte días corridos desde el 1° de enero de 2026. A su vez, se propone modificar el artículo 15 de la Ley Nº 19.121, de fecha 20 de agosto de 2013, que regula el estatuto del funcionario público de la administración central. En este caso, se propone establecer la posibilidad de que sea el trabajador quien pueda elegir si hace uso de dicha licencia por diez días hábiles o veinte días corridos, según la cantidad de feriados o días no hábiles que se computen en el período. En cuanto a la vigencia de la ley, el Proyecto prevé que la misma comience a regir a los treinta días siguientes a su promulgación, aplicándose el nuevo régimen tanto a aquellos nacimientos ocurridos a partir de dicha fecha, como para aquellos que hubiesen tenido lugar en forma previa, siempre que no hubiese finalizado el subsidio al momento de su entrada en vigor.