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Resumimos en forma abreviada y sucinta, algunos de los principales temas considerados.
I) Uruguay entre los países calificados con nivel adecuado en protección
de datos.
La Comisión Europea ratificó la calificación “adecuada” de Uruguay en materia de protección de datos. A continuación, comentamos los aspectos más importantes de dicha calificación. ¿Qué es la protección de datos? La protección de datos personales es un derecho humano amparado en la Constitución uruguaya y en la Ley Nº 18.331. Esta última, reconoce el derecho inherente a las personas a controlar el uso que se hace de los datos personales registrados en cualquier soporte que permita su tratamiento y uso posterior. La mencionada ley, además, define a los datos personales como aquellos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona tales como datos dactiloscópicos, reconocimiento de imagen o voz. ¿Por qué es importante tener un nivel adecuado de protección de datos personales? En el marco de la globalización, es evidente la existencia-en base a una necesidad-de un gran flujo de transferencias de datos personales.
En tal sentido, las restricciones a las transferencias implican que las empresas y organizaciones, previo a enviar datos personales, deban realizar, entre otras, algunas de las siguientes acciones tendientes a una protección adecuada de los datos personales manejados:

  • Procedimientos administrativos ante las autoridades de protección de datos.
  • Recabar el consentimiento previo de las personas titulares de los datos.
  • Asegurarse de que el importador se sujetará a las condiciones previstas en las cláusulas contractuales.
    La Comisión Europea está facultada para determinar, sobre la base del artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, si un país que no pertenece a la Unión Europea (como Uruguay) ofrece un nivel adecuado de protección de datos.
    En cualquier momento, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden solicitar a la Comisión Europea que mantenga, modifique o retire la decisión de adecuación alegando que su acto excede las competencias de ejecución previstas en el reglamento.
    El efecto de tal decisión es que los datos personales podrán circular desde la Unión Europea (y Noruega, Liechtenstein e Islandia) a ese tercer país sin que sea necesaria ninguna otra salvaguardia. En otras palabras, las transferencias al país en cuestión se asimilarán a las transmisiones intracomunitarias de datos. El beneficio de este mecanismo es que, una vez que un país es declarado como adecuado, la transferencia internacional puede realizarse libremente sin trámites administrativos previos, ni la adopción de protecciones adicionales. Es importante destacar que, en la actualidad, solo quince países en el mundo han sido declarados como adecuados, y solo dos de ellos son de Latinoamérica: Argentina y Uruguay, decisión que fue ratificada por la Comisión Europea el pasado 15 de enero de 2024.
  • II) Nueva Reglamentación del Teletrabajo en Zonas Francas. Comentamos brevemente los aspectos más relevantes de la nueva reglamentación relativa al teletrabajo en las zonas francas.
    El 6 de marzo de 2024, a través del Decreto Nº 69/024, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 214 de la Ley Nº 20.212 (Rendición de Cuentas y Aprobación de Balance de Ejecución Presupuestal. Ejercicio 2022), relativo al teletrabajo en las zonas francas. Esta nueva reglamentación entrará en vigor el próximo 23 de marzo de 2024 y deroga expresamente al Decreto Nº 319/022, que reglamentaba el teletrabajo en las zonas francas disponiendo que debían cumplirse 1.000 horas de trabajo presencial, que la carga horaria de los trabajadores no podía ser inferior a 25 horas semanales y debían cumplir una jornada a tiempo completo.
    ¿Qué es el teletrabajo? La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como una forma de trabajo que se realiza en una ubicación alejada y distinta de la oficina central o instalaciones en la cual el trabajador se desempeña y por la cual tiene como consecuencia separar al trabajador del contacto personal con colegas que estén en esa oficina. El nuevo decreto establece que los usuarios de zona franca podrán celebrar contratos con dependientes en la modalidad de teletrabajo siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
  • Que así se acuerde en el contrato laboral y se cumpla con un mínimo de 60% del total de la carga horaria mensual mediante trabajo presencial, no pudiendo combinarse la modalidad presencial con la remota en una misma jornada diaria.
  • Que la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los trabajadores dependientes en un mes sea inferior al 60% del total de la carga horaria correspondiente al referido grupo en el aludido periodo.
    Cabe agregar que el 10% de los trabajadores dependientes podrá exceptuarse del cumplimiento del referido 60% de presencialidad.
    Como novedad este nuevo decreto establece la posibilidad de ajustar el porcentaje de 60% de presencialidad y 40% de trabajo remoto a un 55% el trabajo presencial y un 45% de trabajo remoto siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
  • La distancia entre el domicilio del trabajador y su lugar habitual de trabajo sea de un mínimo de 200 km.
  • La cantidad de personal dependiente del usuario de zona franca sea como mínimo de 15 empleados.
  • La inversión efectuada por el usuario en bienes tangibles de su activo fijo sea o haya sido superior a 10.000.000 de UI en dos ejercicios fiscales consecutivos cerrados considerando el valor de la Unidad Indexada al cierre de los respectivos ejercicios económicos.
    La excepción según la cual un 10% de los trabajadores puede exceptuarse de la regla del 60% de trabajo presencial y 40% de trabajo virtual y la excepción que permite llevar ese porcentaje de presencialidad a 55% son mecanismos independientes y no acumulativos, pudiendo optarse por uno u otro sistema. No quedan comprendidos en el régimen del nuevo decreto los recursos humanos que desarrollen directamente actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logística, así como las actividades comerciales definidas en el artículo 14 de la ley de Zonas Francas Nº 15.921.