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I. La importancia de los Asesores fiscales en las Inspecciones tributarias.
En el contexto de una inspección fiscal a la que cualquier contribuyente puede verse
expuesto, el rol de los asesores tributarios tiene gran relevancia. En el proceso
inspectivo pueden presentarse cuestiones de hecho a acreditar mediante prueba
documental, testimonial, pericial, etc., cuestiones de calificación de hechos y
también de puro derecho derivadas de la interpretación de las normas tributarias,
comerciales, civiles, etc. Para abordar dichas cuestiones es relevante contar con un
equipo de asesores profesionales que cuenten con experiencia en dichos procesos.
Muchas son las cuestiones que suelen inquietar al contribuyente en el marco de la
inspección. ¿Cuánto dura la inspección? ¿Estoy obligado a colaborar con los
inspectores en sus tareas? ¿En qué se materializa mi deber de colaborar? ¿Existen
sanciones por incumplir el deber de colaborar? ¿Pueden suspenderme los
certificados por no colaborar? ¿Me avisan previamente los inspectores qué día y
hora vendrán a la empresa? ¿Los inspectores pueden presentarse en la empresa
acompañados de la policía? ¿Quién debe recibir a los inspectores? ¿Qué sucede si
los inspectores no se identifican como tales, incluso luego de solicitárselos para
permitir su ingreso a la empresa? ¿Qué sucede si no estoy presente cuando se
presentan en la empresa? ¿A qué domicilios pueden ingresar los inspectores?
¿Pueden presentarse simultáneamente en más de un domicilio de la empresa?
¿Quién debe franquear el acceso de los inspectores al domicilio de la empresa? ¿Una
vez que los inspectores ingresan al domicilio de la empresa, pueden revisar todas
las instalaciones sin limitación? ¿Qué sucede si no se les permite el ingreso de los
inspectores al domicilio fiscal? ¿Pueden los inspectores entrar por la fuerza? ¿Qué
documentación tienen derecho a registrar? ¿Información de cuántos años pueden
solicitar? ¿Pueden acceder a bases de datos informatizadas, programas, registros y
archivos informáticos? ¿Pueden incautarme documentos originales? ¿En qué
condiciones? ¿Pueden incautarme bienes muebles? ¿Pueden interrogarme a mí o al
personal? ¿A quiénes pueden interrogar los inspectores durante el procedimiento?
¿Qué ocurre si me niego a contestar un interrogatorio por no estar mi asesor? ¿Me
pueden levantar el secreto bancario durante la inspección? ¿me pueden clausurar
durante la inspección?
En ese sentido, el tomar cursos con los “asesores fiscales” por parte del personal
encargado de atender los requerimientos del fisco dentro de la empresa suele ser un
factor muy útil para una adecuada administración de la inspección y la toma de las
primeras decisiones.
II. Habilitación de registro de nuevos tipos de Marcas.
Por Resolución N° 18/2023, la DNPI dispuso que, a partir del 1 de marzo de 2024,
en Uruguay se podrán registrar nuevos tipos de marcas
.
Los nuevos subtipos, han surgido por la necesidad que apareja el avance de la
tecnología y la evolución que ha tenido esta materia a lo largo del tiempo desde la
promulgación de la ley madre, es decir la Ley N° 17.011.
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Según lo establecido en la mencionada norma, por marca se entiende a todo signo
que tenga facultad para diferenciar los productos y servicios de una persona ya sea
física o jurídica de los que posee titularidad otra persona, y, para que una marca
pueda ser registrada, debe diferenciarse claramente de las otras que se hallan en
proceso o ya se encuentren inscriptas, para que no exista confusión.
En la mencionada normativa, no solo se define cada tipo de marca: de posición, de
patrón, de movimiento y de multimedia, sino que son regulados diferentes aspectos
que deberán ser tenidos en cuenta.
Luego de la presentación, el solicitante debe acompañar un archivo conteniendo la
marca, que debe coordinarse con soporteDNPI@miem.gub.uy., y los videos deben
de cumplir con los mismos requerimientos que las marcas de movimiento.
En el formulario de presentación de todas las marcas en la sección “Información
Adicional”, campo “Observaciones”, debe hacerse mención respecto de la marca
que se trate; y cuando se dicte la Resolución se debe dejar constancia de que se trata
de la solicitud de la marca específica (ya sea de posición, de patrón, de movimiento
o de multimedia) y se deje constancia de ello en el campo “Notas” del sistema.