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I. Ingresos a considerar para la inclusión en el régimen temporal de IVA “tasa 0” en los servicios de hospedaje a residentes.
El reciente Decreto Nº 28/024 precisa aspectos previstos en la Ley Nº 20.239 vinculados con la inclusión en el régimen. A efectos de promover la actividad turística, el Poder Legislativo aprobó ciertas medidas de estímulo fiscal para el rubro hotelero. En ese marco, a finales de diciembre del pasado año, se promulgó la Ley Nº 20.239, que previó un tratamiento análogo al de exportación de servicios respecto al IVA, para todos aquellos servicios prestados por hoteles, apart-hoteles, moteles, hosterías, establecimientos de turismo rural con alojamiento y similares, relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, inclusive. Este tratamiento de exportación de servicios es beneficioso en cuanto a que las operaciones a las que se les otorgue el mismo no están gravadas por el IVA ventas (llevan una tasa del 0%), pero se permite deducir el IVA compras pagado por las adquisiciones que integren directa o indirectamente el costo de dichos servicios. Ahora bien, la norma legal previó que el referido régimen se aplicará siempre que los ingresos de los señalados prestadores turísticos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la ley no hubieran superado las 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio, previendo también que, en los ejercicios menores a doce meses, debían considerarse los ingresos de forma proporcional. Sin embargo, no se determinó qué tipo de ingresos eran los que debían considerarse a tales efectos. Con fecha 29 de enero de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 28/024, con el objetivo de precisar cuáles eran los ingresos que debían considerarse a los efectos de determinar la inclusión del prestador turístico en el régimen de exportación de servicios. Pues bien, según el mencionado Decreto, a los efectos de la determinación de los ingresos del último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la Ley Nº 20.239, sólo se considerarán los servicios de hospedaje y todos aquellos que les sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante.
II. Modificaciones en el régimen de rúbrica de Libros Diario e Inventario en formato digital.
La Dirección General de Registros, a través de las resoluciones N°102/2023 y N°118/2023, introdujo modificaciones al proceso de rúbrica de Libros Diario e Inventario en formato digital. Por Decreto N° 384/019, se autorizó el empleo de documentos electrónicos o digitales como medio de conservación y presentación de los libros comerciales Diario e Inventario, previstos como obligatorios para las sociedades comerciales por el artículo 55 del Código de Comercio.
A finales de diciembre de 2022, la Dirección General de Registros (DGR) habilitó el ingreso de rúbrica de los Libros Diario e Inventario en formato digital a través de su página Web. Desde que se habilitó el ingreso hasta la fecha han existido varias modificaciones en el proceso de rúbrica cuyo objetivo es facilitar la gestión de dicho trámite por parte del comerciante.

Los usuarios que deseen acceder a este tipo de formato digital, deberán enviar un correo electrónico a la casilla de DGR (enviolibros@dgr.gub.uy), incluyendo su nombre, el número de documento de identidad y la denominación de la organización a la que pertenece. Una vez otorgado el acceso a la plataforma, el sistema les permitirá a los usuarios, subir los libros en formato PDF o minuta especial indicando los siguientes datos: denominación de la sociedad, número de R.U.T. y correo electrónico a efectos de poder notificarse tanto la aprobación como cualquier observación que el organismo estime pertinente. Por Resolución N°102 de fecha 29 de septiembre de 2023, el organismo introdujo una modificación relevante en lo que respecta a los requisitos de rúbrica, suprimiendo el requisito de firma digital avanzada, a partir de lo cual, cualquier persona podrá presentar el libro de la sociedad sin necesidad de contar con dicho requisito. Sin perjuicio de esto, aún se mantiene la exigencia de presentar un certificado notarial de representación y personería a efectos de la realización del referido trámite. Una vez cumplida dicha etapa, se deberá abonar el costo de una tasa registral, la cual será emitida por el funcionario de DGR. En caso de no existir observaciones, el libro digital será procesado por DGR y luego se podrá descargar desde la plataforma. Cabe señalar, asimismo, que por Resolución N° 118/2023, la DGR introdujo una nueva modificación, al proponer una alternativa para el envío de libros digitales, la que consiste en autorizar el empleo de una minuta especial como medio de reemplazo del archivo en formato PDF.
Actualmente, se permite almacenar los libros mediante el uso de la tecnología denominada “Hashing”, la que consiste en operaciones criptográficas que generan identificadores únicos, irrepetibles e inmodificables a partir de la información proporcionada. De esta manera, los libros no deberán ser enviados a través de la plataforma, sino que serán almacenados por las empresas en este sistema de “Hashing”, por lo que únicamente se enviará mediante la plataforma una minuta especial conteniendo los datos que arroje dicho sistema.
Cabe destacar, que se mantienen los requisitos de etapa presencial indicados para la presentación de libros en formato PDF.