I. ¿Quiénes pueden solicitar el concurso de un deudor?
En Uruguay, el concurso de un deudor es un procedimiento regulado por la Ley de Concursos y Reorganización Empresarial Nº 18.387, que tiene como objetivo permitir la reestructuración de la deuda de una persona física o jurídica que se encuentra en una situación de insolvencia.
El concurso puede ser pedido tanto por el deudor (concurso voluntario) como por sus acreedores (concurso necesario).
A) Concurso solicitado por el propio deudor: El deudor puede solicitar su propio concurso cuando se encuentra en una situación de insolvencia, es decir, cuando es incapaz de cumplir con sus obligaciones de pago de manera regular.
La solicitud debe ser presentada ante el Juez competente cumpliendo con ciertos requisitos, entre los que mencionamos:
- Memoria Explicativa. Conteniendo información sobre el deudor, como, por ejemplo, sus datos personales o de los accionistas y directores o administradores en caso de ser una persona jurídica; historia económica y jurídica, actividad o actividades a las que se dedica o se dedicó en el pasado, etc.
- Inventarios de Bienes y Derechos. De los que sea titular el deudor a la fecha de solicitud del concurso, con estimación de su valor, lugar donde se encuentran dichos bienes, etc.
- Listado de acreedores: Incluyendo monto y fecha de vencimiento de sus créditos, existencia de garantías, etc.
- Estados contables del deudor: Si estuviera obligado a llevar contabilidad.
Oportunidad de presentación del concurso por el deudor La solicitud del concurso 5. voluntario (iniciado por el propio deudor): Deberá ser presentada dentro del plazo de 30 días siguientes a que el deudor hubiere conocido o debido conocer su estado de insolvencia, cumpliendo con los requisitos antes mencionados y otros que exige la normativa vigente.
En el caso de personas jurídicas, esta obligación de solicitar su propio concurso recae sobre cada uno de sus administradores o representantes, liquidadores o integrantes del órgano de control interno (que se encuentren vigentes en sus respectivos cargos). En estos casos el plazo de 30 días para solicitar el concurso voluntario comienza a correr desde el siguiente a que el deudor preparó o debió haber preparado los estados contables.
B) Concurso solicitado por un tercero: Existe también la posibilidad de que el concurso sea solicitado por personas ajenas al deudor (concurso necesario). El artículo 6 de la Ley Nro.18.387 enumera quienes son los terceros legitimados para solicitar el concurso: 1. Cualquier acreedor, tenga o no su crédito vencido. 2. Cualquiera de los administradores o liquidadores de una persona jurídica, aun cuando carezcan de facultades de representación, y los integrantes del órgano de control interno. 3. Los socios personalmente responsables de las deudas de las sociedades civiles y comerciales. 4. Los codeudores, fiadores o avalistas del deudor. - Las Bolsas de Valores y las instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica. 6. En el caso de la herencia, podrá además pedirlo cualquier heredero, legatario o albacea.
Requisitos para que un tercero pueda solicitar el concurso: La solicitud de concurso por parte de un tercero exige que se cumplan determinados requisitos y presupuestos.
En especial, se exige que se demuestre que el deudor se encuentra en estado de insolvencia. La ley presume el estado de insolvencia del deudor -por ejemplo- cuando este hubiera realizado actos fraudulentos para la obtención de créditos o para sustraer bienes a la persecución de los acreedores, entre otros. En estos supuestos la presunción de insolvencia es absoluta, lo que significa que no admite prueba en contrario.
También se prevén situaciones que de presentarse constituyen presunciones relativas de insolvencia, y por tanto, admiten prueba en contrario, como por ejemplo: pasivo superior al activo, obligaciones del deudor con vencimiento mayor a tres meses, omisión en el pago de obligaciones tributarias por más de un año, etc
Contracautela: El juez puede exigir al tercero que solicite el concurso del deudor la constitución de una contracautela para garantizar los perjuicios que la solicitud pueda causar al deudor (esta contracautela no será exigida en el caso de que la solicitud sea formulada por acreedores laborales).
Responsabilidad: Quien solicite en forma infundada la declaración de concurso, será responsable por los perjuicios que pudiera causarle al deudor por el carácter abusivo o por la falta de fundamentación de la solicitud de concurso.