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I) Principales diferencias entre las categorías de contribuyentes definidas por la DGI.
La Dirección General Impositiva (DGI) contempla las siguientes categorías a las que pueden pertenecer los contribuyentes: NO CEDE, CEDE y Grandes Contribuyentes. La sigla “CEDE” corresponde a “Control Especial de Empresas”, lo que sugiere que aquellos que integren esta categoría, tendrán otros controles y exigencias por parte de la DGI. Repasamos las diferencias a continuación: a) Obligación de retener: Los contribuyentes pertenecientes al grupo CEDE y Grandes Contribuyentes fueron designados como agentes de retención respecto al IRPF que se origine a través de:

  1. Servicios personales fuera de la relación de dependencia. La retención, que se efectúa de forma mensual, se determinada aplicando el 7% al total pagado o acreditado al titular de la renta, siempre que el total facturado en el mes por el contribuyente al responsable supere las 10.000 Unidades Indexadas (UI), excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el caso de los corredores y productores de seguros, esta retención debe realizarse independientemente del monto facturado. La cotización de la UI que se debe considerar será la correspondiente al último día del mes anterior a la prestación del servicio.
  2. Arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario. La retención por estas rentas será del 10,5% en los arrendamientos de inmuebles, y de un 12% en los restantes casos.
    Dichas retenciones no aplican en el caso de los contribuyentes NO CEDE, que sí deben retener el IRPF en ciertos casos en los que pagan o acreditan rendimientos del capital mobiliario a personas físicas residentes (por ejemplo, cuando pagan dividendos o intereses a una persona física residente). En otras palabras, los integrantes de la categoría NO CEDE son responsables del IRPF en menos situaciones que aquellas en las que los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes deben actuar como responsables del IRPF.
    Formularios correspondientes: Retenciones: Las retenciones de IRPF a que hemos referido en el apartado anterior deben ser informadas por los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes a través del Formulario 1146.
    Dicho Formulario también aplica a los contribuyentes NO CEDE, pero en las situaciones más puntuales en las que señalamos deben actuar como responsables tributarios del IRPF. Por otra parte, las retenciones de IRNR para todas las categorías de contribuyentes se declaran a través del Formulario 1246. También aplica a todas las categorías el Formulario 2183, en el que se incluyen -por ejemplo- las retenciones de IRAE e IVA, como las que deben realizarse a las empresas de seguridad, vigilancia y limpieza; o la retención de IP a los no residentes. El Formulario 1376, que corresponde a la declaración jurada de IVA, anticipos de IRAE, IP e ICOSA, debe presentarse mensualmente por parte de los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes; mientras que por las mismas obligaciones tributarias los contribuyentes NO CEDE presentan anualmente el Formulario 2178.

II) Modificaciones en la normativa sobre transferencia internacional de datos personales.
El 22 de noviembre de 2023, a través de la Resolución Nº 63/2023, el Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales de Uruguay («URCDP”) realizó algunas modificaciones de gran relevancia en cuanto a la regulación de las transferencias internacionales de datos personales. De manera complementaria, el pasado 5 de diciembre/2023, se emitió la Resolución Nº 70/2023, que dispone algunas obligaciones al respecto. A través de la Resolución Nº 63/2023, la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) expresó la necesidad de actualizar la Resolución Nº 23/021, de 8 de junio de 2021, respecto a los países u organizaciones consideradas adecuados para las transferencias internacionales de datos personales, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Protección de Datos Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. En el marco de un nuevo acuerdo entre la Unión Europea y EE. UU, la Comisión Europea adoptó un Marco de Privacidad de Datos que trae consigo un perfeccionamiento a la protección de datos transferidos a EE. UU.
A través de la Resolución Nº 63/2023, la URCDP se alinea al nuevo criterio adoptado por la Unión Europea, incluyendo dentro del listado contenido en la Resolución Nº 23/021 a las transferencias internacionales realizadas a las entidades sujetas a la Ley de Protección de la Información Personal de la República de Corea, y a las transferencias a organizaciones incluidas dentro del “Listado del Marco de Privacidad de Datos” presentado por el Departamento de Comercio de EE. UU.