I) Sanciones por no presentación del informe de auditoría.
Mediante la Resolución Nº 2.707/023, la DGI fijó las multas aplicables a los Grandes Contribuyentes que omitan presentar el correspondiente informe de auditoría junto con las declaraciones juradas de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio. Obligación de presentar el informe de auditoría: Para expedirse mediante esta nueva Resolución, la DGI consideró a la Resolución Nº 1.093/005, que estableció la obligación, para quienes estén incluidos en la División Grandes contribuyentes, de presentar un Informe de Auditoría junto con las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP). Por otro lado, el artículo 95 del Código Tributario dispone que la contravención es una infracción que se configura por la violación de leyes o reglamentos que establezcan deberes formales. Por lo tanto, se configura la infracción de contravención cuando una entidad incluida en la División Grandes Contribuyentes no presenta el informe de auditoría junto con la correspondiente declaración jurada.
La nueva Resolución establece un sistema de escalas para fijar la multa por contravención cuando se incumple la obligación de presentar el informe de auditoría juntamente con la declaración jurada, de acuerdo con el siguiente detalle: 1) Cuando el informe se presenta dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento: $ 6.040; 2) Cuando el informe se presente entre los aludidos 5 días y los 60 días hábiles posteriores al vencimiento: $ 12.080; 3) Cuando el informe se presenta luego de los 60 días posteriores al vencimiento o directamente cuando no se presenta: la Resolución Nº 2.707 entiende aplicable la multa del inciso cuarto del artículo 469 de la Ley Nº 17.930, cuyo guarismo depende de la gravedad de la infracción y puede ascender, en su monto máximo, al equivalente a $ 12.080.000.
II) Firma electrónica: algunas de sus ventajas.
Nuestro país reconoce la validez de la firma electrónica a partir de la Ley Nº 18.600, y que la misma presenta varias ventajas que repasamos a continuación.
En Uruguay, se reconoce la validez de la firma electrónica a partir de la Ley Nº 18.600, de 21 de septiembre de 2009, siempre que se cumplan con determinados requisitos.
¿Qué es la firma electrónica y qué tipo de firmas electrónicas reconoce nuestra ley? La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que se adhieren o asocian a un documento electrónico con el fin de identificar a los firmantes y garantizar la integridad del documento. Nuestra normativa distingue dos tipos de firma electrónica: la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada. ¿Qué efectos tiene la firma electrónica simple? La firma electrónica simple es aquella que incluye los datos en forma electrónica anexos a un documento electrónico o asociados de manera lógica con el mismo, utilizados por el firmante como medio de identificación. La firma electrónica simple adquiere validez en la medida en que sea admitida por las partes que la utilicen, o cuando es aceptada por la persona ante quien se oponga el documento firmado electrónicamente. ¿Qué efectos tiene la firma electrónica avanzada? La firma electrónica avanzada incluye, a diferencia de la común, requerimientos tecnológicos específicos. En la práctica, las personas físicas pueden hacer uso de esta firma mediante dispositivos tales como token criptográfico, tarjeta inteligente, entre otros. Para el caso de personas jurídicas se admite el uso de software brindado por prestadores acreditados como Abitab, Antel, Correo Uruguayo o el Ministerio del Interior.