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I) Facturación electrónica preceptiva para los contribuyentes del IVA.
La Resolución Nº 2.389/023, del 17 de noviembre de 2023, estableció un calendario de inclusión al régimen de facturación electrónica de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso los que tributan el IVA mínimo, que se debía cumplir con relativa inmediatez.
Plazos para adherirse al Régimen:
Posteriormente, la Resolución Nº 2.548/023, de fecha 30 de noviembre de 2023, extendió los plazos de inclusión al régimen de facturación electrónica dispuestos por la aludida Resolución Nº 2.389/023. Los nuevos plazos son los siguientes:
a) Los contribuyentes del IVA que se encontraban inscriptos ante la DGI al 31 de julio del 2023, así como los que se inscriban o reinscriban entre el 1º de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024, dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024, para adquirir la calidad de emisores electrónicos.
b) Los contribuyentes del IVA que se inscriban o reinscriban entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, deberán convertirse en emisores electrónicos antes del 1° de enero de 2025.
Excepciones:
Se exime de la obligación de adherirse al régimen de facturación electrónica a determinados sujetos: i) quienes desarrollen exclusivamente actividad agropecuaria y sus ingresos en el ejercicio sean inferiores a 4 millones de UI; ii) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR); iii) aquellos que únicamente realicen actividades relacionadas con la agregación de valor en la construcción de inmuebles; iv) los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI (a excepción de los usuarios de zonas francas); y v) los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
II) Aspectos de interés de la digitalización de cheques.
Mediante la Circular Nro. 2436, el Banco Central del Uruguay reglamentó la digitalización de los cheques. Damos noticia de sus principales disposiciones.
La Ley Nº 20.038 confirió nueva redacción a algunos artículos del Decreto-Ley Nº 14.412, por la cual se incorpora, entre otras cosas, la presentación al cobro del cheque mediante la remisión de su imagen digitalizada. Esta norma confirió valor a la imagen digitalizada del cheque físico, así como también otorgó al cheque y la firma digital la misma eficacia que la del documento físico y la firma autógrafa, reconociendo así la validez del cheque digitalizado y el electrónico. la ley delegó en el Banco Central del Uruguay (BCU) la regulación de aspectos como, por ejemplo, el contenido de la constancia de inutilización del cheque físico que se digitaliza para su presentación al cobro, la emisión del certificado de rechazo que permitirá el ejercicio de las acciones cambiarias en el caso de cheques generados o transmitidos por medios electrónicos, la responsabilidad del banco receptor del cheque respecto de los cheques digitalizados, el funcionamiento de los sistemas de compensación electrónica de cheques, entre otras disposiciones. En diciembre de 2022, el BCU emitió y expuso a consulta pública una propuesta normativa para reglamentar el cheque digital. Habiendo recibido y considerado sugerencias, con fecha 22 de setiembre de 2023, y a través de la Circular Nro. 2436 (la Circular), finalmente se confirió nueva redacción a la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos en lo que refiere al Libro III; reglamentando diversos aspectos de los cheques cartulares y su digitalización.
Resumimos algunos de los aspectos de la aludida regulación, a saber:
a) Potestad del banco de definir qué clientes podrán operar con cheques digitales: Si bien se otorga la potestad a cada banco de delimitar qué perfil de cliente podrá operar con estos cheques, se aclara que esto no implicará que con esos clientes pueda el banco dejar de ofrecer los canales tradicionales para cobrar cheques.
b) Plazo de conservación: El cheque cartular y el documento físico digitalizado deben conservarse y ser custodiados por un plazo no menor a seis meses contados desde el vencimiento del plazo de presentación al cobro. De igual modo, la imagen digitalizada recibida y firmada electrónicamente por el banco receptor también deberá ser conservada por un plazo no menor a seis meses contados desde su captura.
c) Responsabilidad de custodia del banco receptor: Se establece la responsabilidad del banco receptor por la custodia de los documentos físicos y las imágenes digitalizadas, como mínimo, durante el plazo de conservación. No obstante, el banco puede acordar con sus clientes que sean éstos los que custodien el documento digitalizado por su cuenta y orden, pero por un plazo no mayor a 30 días.
d) Sustitución del documento físico por la imagen digitalizada del cheque: La imagen del cheque, capturada bajo las condiciones que reglamenta el BCU, sustituirá a los efectos de su presentación al cobro del documento físico. La fecha de la digitalización del cheque cartular deberá coincidir siempre con la fecha de presentación al cobro y se considerará la fecha de remisión de la imagen digitalizada como fecha de presentación. Se aclara expresamente que los cheques digitales no se pueden utilizar para la operativa de descuento.
e) Inutilización del documento físico: Previo a remitir la imagen digitalizada del documento al banco receptor, el tenedor del cheque deberá inutilizar el documento físico el que deberá tener estampado al frente y al dorso la frase “digitalizado”, ya sea en forma manuscrita o mediante tecnología ofrecida por la institución; en los casos que sea en forma manuscrita, no deberá interponerse a ninguno de los endosos que puedan existir.
f) Previsiones contractuales: Se prevé además que las instituciones receptoras de cheques digitalizados deberán definir contractualmente las condiciones bajo las cuales prestarán el servicio de digitalización descentralizada del cheque, en los que deberán incluir como mínimo el objeto del contrato, especificaciones para la digitalización del cheque; obligaciones, responsabilidades y derechos de las partes (cliente e institución), costos; mecanismos de inutilización del cheque cartular; plazos y condiciones; proceso de atención a reclamos y régimen de incumplimiento.
g) Política de Riesgo: Se prevé que cada institución determinará las políticas de riesgos en base al perfil que definan sobre cada cliente, pudiendo variar los servicios de digitalización para sus diferentes perfiles, definiéndole a cada uno las formas en las que deberá actuar para la digitalización del cheque físico.

h) Requisitos para la captura de imágenes: Se establecen las condiciones técnicas que deberán tener las imágenes a ser remitidas para su presentación al cobro, la que deberá incluir frente y dorso del cheque y la cadena de endosos completa, en una única imagen o en múltiples imágenes relacionadas, con determinadas condiciones de calidad.
i) Certificado de rechazo: Finalmente, mencionamos que la Circular establece que el banco que rechace el pago de un cheque digitalizado deberá emitir y entregar al tenedor el correspondiente certificado de rechazo que, sin ningún otro requisito, aparejará ejecución. La Circular establece, asimismo, requisitos mínimos que deberá contener este certificado de rechazo.