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I) Ajuste de parámetros para categorizar sociedades como “holdings” en el nuevo régimen del IRAE que grava rentas pasivas obtenidas en el exterior.
Una nueva Resolución de la DGI incluyó nuevos parámetros para determinar cuando la composición de los activos de una entidad permite calificarla como “holding” con el consiguiente tratamiento particular en el marco del nuevo IRAE de la Ley Nº 20.095 que grava las rentas pasivas del exterior de entidades integrantes de un grupo multinacional cuando no tienen sustancia suficiente en Uruguay. A efectos de cumplir con los estándares indicados por la Unión Europea, Uruguay sancionó a finales del año 2022 la Ley Nº 20.095, que grava con el IRAE a las “rentas pasivas” generadas en el exterior por entidades integrantes de un grupo multinacional siempre que no tengan sustancia suficiente en Uruguay para obtener esas rentas. El principal objetivo de ese nuevo régimen es evitar que estas empresas o entidades ubiquen en Uruguay rentas derivadas de inversiones o colocaciones en el exterior, pero sin contar con sustancia suficiente en el país para poder generar desde el mismo esos rendimientos, con el único objetivo de obtener un régimen fiscal más beneficioso debido a que Uruguay tradicionalmente solo gravó las rentas generadas en el territorio nacional. El caso de las “sociedades holding”, su régimen específico y los nuevos criterios establecidos por la DGI: En ese marco, se establecieron soluciones particulares para el caso de las entidades cuya única o principal actividad sea poseer participaciones patrimoniales de otras sociedades (vulgarmente conocidas como “sociedades holding”) y/o poseer bienes inmuebles. La Resolución Nro. 488/023 dispone que se considera que una entidad posee como actividad principal adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades y/o bienes inmuebles, y que no realiza ninguna actividad comercial o de inversión sustancial, cuando los activos asociados a dicha actividad principal representen al menos el 75% de los activos totales de la entidad, valuados según normas fiscales.
La nueva Resolución de la DGI Nº 1.876/023, del 18/09/2023, incluye una fórmula específica a los efectos de determinar cuándo se cumple con el aludido 75%, para lo cual dispone que se tomará en el numerador el promedio en el ejercicio de los saldos al fin de cada mes de los activos asociados a la referida actividad principal y en el denominador el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de los activos totales de la entidad. Adicionalmente, la Resolución Nº 1.876/023 establece que, en caso de existir activos asociados en forma parcial a la realización de la mencionada actividad de holding y/o tenencia de inmuebles, deberá determinarse la porción correspondiente a la misma utilizando un criterio técnicamente aceptable.

II) Requisitos del plan de prevención de riesgos laborales.
Recientemente se establecieron los requisitos que deben cumplir los planes de prevención de riesgos laborales en el caso de las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores.
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social comunicó cuales son los requisitos mínimos exigidos para el plan de riesgos que las empresas que tienen entre 5 y 50 trabajadores deben preparar por escrito en el marco de la implementación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.
I) Contenido del documento: a) Descripción de las actividades desarrolladas por la empresa. b) Identificación de peligros. c) Resultados de la evaluación de riesgos por métodos reconocidos y específicos, de corresponder (previo a la evaluación de riesgos, debería efectuarse la evaluación del cumplimiento de los requisitos de la normativa legal vigente que le sea de aplicación a la empresa y sus actividades). d) Medidas correctivas. e) Cronograma de cumplimiento. f) Fecha de realizado y fecha de próxima revisión programada (lo cual debe ser, mínimo, cada seis meses). g) Indicación fehaciente del técnico responsable si recomienda o no contar con un servicio de prevención y salud en el trabajo. h) Firma y datos identificatorios del técnico responsable por el documento.
II) Firmas de validación: i) Firma del titular o representante legal de la empresa. j) Constancia de su presentación y tratamiento en el ámbito de cooperación bipartito. En caso de que no la hubiere, se debe presentar: a) Declaración de que no se encuentra conformado el ámbito bipartito (habiéndolo propiciado con anterioridad). b) Constancia de comunicación a los trabajadores, por medios fehacientes, de que la empresa ha efectuado lo previsto en el Decreto Nro. 52/23 y los resultados.
III) Carné de Salud vigente: k) Se debe presentar un listado del personal en el que conste el carné de salud vigente.
Finalmente, es importante destacar que, según se menciona en el documento compartido por la Inspección General del Trabajo, no se aceptará la presentación de documentación a nombre de la empresa firmada por técnico, pero sin la firma e identificación del titular o representante legal de la empresa. Tampoco se admitirá como plan de prevención de riesgos laborales, documentos que indiquen que son “propuestas” o denominaciones similares y que no expresen en forma fehaciente que dicho plan ha sido adoptado por la empresa, con base en un cronograma trazable y bajo las firmas correspondientes.