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I) Entró en vigencia el convenio para evitar la doble imposición con Brasil, que será aplicable a partir del año 2024.
El pasado 21 de julio de 2023 entró en vigor el convenio para evitar la doble imposición y el intercambio de información (“CDI”) suscrito entre Uruguay y Brasil en el año 2019.
El convenio internacional de referencia prevé que su entrada en vigor se produciría a los 15 días de la notificación por vía diplomática del cumplimiento de los requisitos internos de cada Estado para su aprobación interna. Según surge del portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Economía y Finanzas, esa entrada en vigor se habría producido el pasado 21 de julio de 2023. Asimismo, el convenio dispone que respecto a los impuestos que se recauden por “vía de retención”, será efectivamente aplicable a partir del 1° de enero de 2024. Respecto a los restantes impuestos, será aplicable para los “Ejercicios iniciados” a partir del 1° de enero de 2024 inclusive. Disposiciones de trascendencia: I) Intereses: El texto del tratado define a los intereses como las rentas de crédito de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en las utilidades del deudor, y en particular las rentas de valores públicos, las rentas de bonos y obligaciones, incluidas las primas y premios de esos títulos, así como las rentas provenientes de préstamos de dinero, incluidas las penalizaciones por mora en el pago. II) Beneficios empresariales: Con relación a los beneficios empresariales, establece que como regla solo puedan someterse a imposición en el Estado de residencia del contribuyente que los obtenga, salvo si realiza actividades en el otro Estado a través de un establecimiento permanente. En ese caso, los beneficios empresariales también podrán someterse a imposición en ese otro Estado, pero únicamente sobre las rentas atribuibles al establecimiento permanente.
III) Honorarios por servicios técnicos: Se definen en el convenio como aquellos pagos por concepto de servicios de naturaleza gerencial, técnica o de consultoría, con tres excepciones: los
pagos a empleados de la persona que efectúa el pago, los pagos para enseñanza en instituciones educativas, y los pagos realizados por una persona física por servicios destinados al uso personal de una persona física. IV) Regalías: Se entiende por “regalías” a las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas, las patentes, las marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos. V) Dividendos: Establece el convenio que los dividendos serán todas las rentas de acciones o bonos de disfrute, de las participaciones mineras, de las partes de fundador u otros derechos salvo los de crédito, entre otros.
II) Reglamentación de la ley de reforma de la seguridad social.
El pasado 1° de agosto de 2023 se publicaron una serie de decretos reglamentarios de la Ley Nº 20.130 de reforma de la Seguridad Social. Algunas breves referencias de los temas relevantes.
Mediante los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 227/023 a 232/023 se dispusieron una serie de normas reglamentarias de la Ley Nro. 20.130 de reforma de la seguridad social.
Personal de embajadas, consulados y organismos internacionales. El personal de consulados, embajadas, y organismos internacionales con sede en el país no se considera incluido en el régimen de seguridad social uruguayo salvo que los trabajadores presten su voluntad al respecto. Para ello tienen plazo hasta el día 31 de julio de 2024. En caso de realizar la opción, el reglamento establece que la aportación jubilatoria aplicable será exclusivamente la correspondiente a la personal, no habiendo aportes de tipo patronal. En la base de cálculo de dichos aportes se debe considerar la remuneración efectivamente percibida por el trabajador.

Compatibilidad entre la jubilación y la actividad remunerada Se establecen “varios escenarios” que permiten la compatibilidad entre la percepción de una prestación de jubilación y la actividad dependiente o independiente remunerada.
I) Jubilación y nueva actividad remunerada dependiente. Las personas ya jubiladas o que se jubilen por el sistema anterior bajo el ámbito del Banco de Previsión Social (menos construcción) podrán iniciar una nueva actividad laboral, incluso en el mismo sector de afiliación por el que se jubilaron, siempre y cuando se haya comprobado el cese de la actividad que dio lugar a la jubilación.
II) Jubilación como dependiente y nueva actividad no dependiente: El trabajador jubilado como dependiente podrá iniciar o continuar actividad como trabajador no dependiente en el mismo sector de actividad, siendo de aplicación lo antes señalado respecto al desarrollo de la actividad en la misma empresa o conjunto económico. III) Multi-Empleo: Aquellas personas que tuviesen múltiple empleo en el mismo sector de afiliación (menos construcción) podrán cesar en una o varias de ellas y jubilarse, continuando en actividad siempre que la misma no integre los servicios computados en la asignación jubilatoria. IV) Jubilación y trabajo no dependiente: Las personas con 65 años o más, “con afiliación de industria y comercio o rural” en el Banco de Previsión Social, que en los últimos tres años desarrollen actividad como no dependiente podrán optar entre mantener su actividad sin efectuar los aportes jubilatorios o ingresar al goce de la jubilación y mantener actividad como no dependiente con la obligación de ocupar en su empresa personal en número de personas y horas trabajadas equivalente al existente en el año previo al del ingreso al goce de la jubilación. V) Jubilación parcial flexible: El nuevo sistema prevé la posibilidad de que personas jubiladas puedan continuar prestando servicios en la misma actividad configurándose así una “jubilación parcial”.