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I) Se modifican ciertos beneficios tributarios conferidos a los “hoteles condominio”.
Mediante el Decreto Nro. 186/023, del 26 de junio de 2023, se flexibilizaron ciertos aspectos del
trámite y se modificó la normativa que confiere beneficios tributarios a los “hoteles condominio”. La actividad de los “hoteles condominio” y sus antecedentes normativos:
De acuerdo con la reglamentación, los establecimientos comprendidos dentro de esta categoría son los “hoteles, aparthoteles, hosterías, moteles y estancias turísticas”, siempre que sean desarrollados por una empresa promotora que construirá y venderá las unidades de propiedad horizontal y que posteriormente los adquirentes cedan el uso y/o usufructo de estas unidades a la explotadora por un período no menor a 10 años, a efectos de desarrollar la actividad hotelera.
Originalmente, mediante el Decreto Nº 404/010, del 29/12/2010, se decidió apoyar a este tipo de actividades turísticas incluyéndola en ciertos beneficios tributarios que derivan del llamado régimen de promoción de inversiones previsto por la Ley Nº 16.906.
Algunos de los referidos beneficios son los siguientes: i) crédito por el IVA incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios en que incurra la empresa promotora; ii) exoneración del IVA a las importaciones que realice esta misma empresa, así como respecto a las importaciones de materiales y bienes necesarios para la construcción, iii) exoneración de IRAE por la actividad promovida desarrollada por la empresa explotadora según determinados parámetros. El Decreto Nro. 183/023 introdujo algunas modificaciones a los referidos beneficios: a) Exoneración del IRAE: modificó el texto: “En lo que refiere a la obra civil, la inversión ejecutada por la empresa promotora será computada por la empresa explotadora a valor de costo, sin considerar el valor del terreno y siempre que la explotadora disponga de la documentación fehaciente de tales inversiones a juicio de la Comisión de Aplicación”. b) Flexibilizó varios aspectos del procedimiento de aprobación y ejecución de los proyectos de inversión referidos a los hoteles condominio, estableciendo diversas pautas a tales efectos.
II) Proyecto de ley sobre acoso moral en el ámbito laboral.
Surge de este Proyecto que tiene por objeto definir, prevenir, regular y sancionar las diversas situaciones de acoso moral laboral que los trabajadores pueden enfrentar diariamente.
De su definición se desprende, además, que el acoso laboral puede comprender tanto la afectación directa o indirecta de la salud mental o física del trabajador, tratándose, a través de este Proyecto, de prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión que pueden darse tanto para trabajadores del sector público como del privado.
Se establecen modalidades de acoso laboral; acoso moral como enfermedad profesional; se consideran conductas que son consideradas como mobbing; definiendo además conductas que no son consideradas mobbing; se prevé medios de prueba; y procedimiento sancionatorio a conductas de acoso laboral. ¿Qué deben hacer las empresas? Las empresas deben tomar medidas de sensibilización y capacitación, con el fin de brindar las herramientas necesarias a efectos de identificar las señales. Las empresas y organismos deberán contar con un reglamento interno y ejecutar un protocolo de actuación a tiempo.