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1) Capital mobiliario. IRPF e IRNR.
Se ajustan las disposiciones de los Decretos Nº 148/007 y 149/007 de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 20.075. La Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 2021, Nº 20.075, del 20/10/2022, incluyó ciertas modificaciones al Título 7 del Texto Ordenado (TO) 1996, que reúne las normas legales referentes al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Título 8 del (TO) 1996, que hace lo propio respecto del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR).
Los cambios introducidos por la Ley Nº 20.075: Dicho cambio incidió en lo referente a las tasas de los rendimientos del capital mobiliario, sustituyéndose en el IRPF el esquema de dos tasas (del 7% y del 12%, según el tipo de rendimiento de capital de que se trate) por un esquema de múltiples tasas que van desde el 0,5% hasta el 12%. Y en el IRNR, sustituyendo el esquema de tres tipos de alícuota proporcional según el rendimiento de, que se trate (7%, 12% y 25%) por un esquema de múltiples alícuotas que van desde el 0,5% hasta el 25% de acuerdo con los diferentes rendimientos.
En ese marco, el 17 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 208/023, de fecha 10/07/2023, que modificó los Decretos Nº 148/007 y 149/007, reglamentarios del IRPF y el IRNR, respectivamente, previendo normas complementarias para aplicar los mencionados cambios legales. El nuevo decreto ajusta la nómina de agentes de retención del IRPF y del IRNR
incluyendo a los “fideicomisos financieros” por las rentas de certificados de participación emitidos mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales.
El nuevo decreto sustituye el artículo 40 del Decreto Nº 148/007 referente a la determinación de la retención, ajustando la manera de determinar las retenciones por los rendimientos gravados de acuerdo con el nuevo sistema de alícuotas múltiples. A su vez, se sustituye el artículo 35 del Decreto Nº 149/007, referente a la señalada determinación, ajustándolo a las nuevas tasas múltiples.
2) Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). Principales cambios previstos en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas. Proponemos “repasar algunas de las características propias de las SAD” y cuáles son las “modificaciones que prevé el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas” respecto a este tipo especial de sociedad comercial. 1) Este tipo de sociedades deben incluir en su denominación social la abreviatura SAD. 2) Deben tener como único objeto social la participación en competiciones deportivas oficiales y el desarrollo de actividades deportivas.
3) Al igual que el resto de las Sociedades Anónimas, una vez que la SAD se constituyó, debe realizar la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y las publicaciones en el Diario Oficial y en otro diario de la localidad de la sede social. Adicionalmente, la SAD debe inscribirse en el Registro de Instituciones Deportivas a cargo de la Secretaria Nacional de Deporte, en un plazo de 15 días corridos a partir de su publicación en el Diario Oficial. 4) Solo pueden ser emisoras de acciones nominativas, no así de acciones al portador o escriturales. 5) El capital mínimo de las SAD y los porcentajes mínimos de suscripción e integración, son los mismos que se establecen para el resto de las Sociedades Anónimas, con la salvedad que, en el caso de las SAD, la actual normativa establece que los aportes deben cumplirse exclusivamente mediante aportaciones en dinero. El Proyecto prevé eliminar la restricción de poder realizar aportes solo en dinero equiparando su tratamiento en esta materia al del resto de las sociedades anónimas.

6) El Proyecto prevé adicionar la estipulación expresa de que les resultan aplicables las disposiciones del Código General del Proceso respecto al embargo de las acciones.
7) El Proyecto prevé reducir la integración de la Comisión Directiva (que actualmente es de 5 y un máximo de 15) a un mínimo de 2 miembros y eliminar el límite máximo de 15 miembros.
Finalmente, podemos señalar que el “Proyecto” propone, además, otras modificaciones de las previsiones legales de la Ley Nº 17.292.