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Cambios Tributarios propuestos en el Proyecto de Rendición de Cuentas.

Beneficios y gastos deducibles respecto a mecenas deportivos. Previstos originalmente en el artículo 11 de la Ley Nº 18.833 de noviembre de 2011, los beneficios tributarios a los mecenas deportivos que financien proyectos promovidos incluían imputar como pago a cuenta del IRAE, del IRPF (Categoría I) y del Impuesto al Patrimonio, hasta el 75% del capital utilizado para financiar los proyectos, convertido a unidades indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de la suma utilizada. Con la nueva redacción el referido tope pasaría a ser del 70%.
Fusiones y escisiones: También en sede de IRAE, el artículo 414 del proyecto de Rendición de Cuentas determina un régimen específico para las reestructuras societarias ejecutadas a través de las figuras de fusiones y escisiones. El punto principal abordado por este régimen – que resulta también plasmado en el referido artículo 414 del proyecto – consiste en el no cómputo del valor llave a efectos fiscales cuando las sociedades se fusionen o escindan como consecuencia de un proceso de reestructura societaria, sujeto a ciertas condiciones establecidas por la normativa aplicable. Si bien la mayoría de las condiciones contempladas por el proyecto para acceder a este régimen se mantienen respecto al régimen actual, se introducen algunas modificaciones, como ser que las operaciones se realicen al valor contable del patrimonio transferido, y que el cómputo del plazo de dos años para la no modificación de las proporciones patrimoniales se verifique desde la fecha de comunicación al registro y no desde la fecha del contrato correspondiente.
Transferencia de participaciones patrimoniales: En la misma línea del tratamiento tributario de las fusiones y adquisiciones, el Proyecto incluye un artículo relativo al régimen aplicable para las transmisiones de participaciones patrimoniales en procesos de reorganizaciones societarias.
El artículo 415 establece que sujeto a determinadas condiciones (similares a las aplicables en la hipótesis de fusiones o adquisiciones referidas precedentemente) estas operaciones se considerarán realizadas a su valor fiscal, sin que se generen resultados computables como resultado de la transferencia. También se establecen algunas modificaciones en las disposiciones tributarias relativas a las AFAP (IRAE, IRPF e IRNR).
Se establecen cambios en el IASS. Art. 412, se propone una reducción a partir del 1º enero de 2024 del 10% al 8% para las alícuotas aplicables en la franja correspondiente a ingresos de entre 108 y 180 BPC. Se contempla asimismo una reducción al 6% a partir del 1° de enero de 2025.