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1) Flexibilización en la adquisición de inmuebles.

Un nuevo decreto extiende en forma permanente la deducibilidad del valor de adquisición de inmuebles destinados a integrar el costo de nuevas obras de construcción. El artículo 42 del Decreto Nº 150/007 (Reglamentario del IRAE) establece una lista taxativa de gastos y costos que se pueden deducir en la liquidación del IRAE a pesar de no cumplir con las condiciones generales de deducción que establece la ley que estructura dicho impuesto.
El Decreto Nº 195/023 manifiesta que tanto la disposición original como sus posteriores prórrogas promueven el desarrollo de nuevas inversiones en la construcción de inmuebles, entiendo de trascendencia darle “carácter definitivo” a la posibilidad de dicha deducción. En dicha línea, dispone que el “valor de los inmuebles adquiridos desde el 01/07/2007” será deducible en los mismos términos que indican los decretos precedentes, pero sin limitación temporal.

2) La franquicias en Uruguay. Un modelo en auge.

Si bien la legislación uruguaya no tiene regulado específicamente el contrato de franquicia, es cada vez más utilizado en nuestro medio como forma de expandir un negocio exitoso a través de la contratación de un tercero para que realice la misma actividad comercial, pero en forma autónoma. La franquicia es un contrato oneroso y de ejecución continuada, con prestaciones para ambas partes: el franquiciante (persona física o jurídica) que vende o presta determinados servicios ya validados en determinado mercado y que otorga el uso de su marca, nombre comercial, logo y diseños –entre otros activos intangibles- a otra empresa (persona física o jurídica), y el franquiciado que, a cambio, está dispuesto a pagar una contraprestación económica que puede implicar una suma fija (inicial y/o periódica) o variable (porcentaje de ganancias, por ejemplo). Hay determinadas cláusulas que resultan esenciales prever en el contrato de franquicia como el plazo de duración que debe ser razonable y suficiente para garantizar que el franquiciante pueda trasmitir el know how, esto es, la forma en que debe operar el franquiciado. También debe prever los controles y supervisión que el franquiciante debe ejercer sobre el franquiciado. También se podría prever una obligación de exclusividad territorial, que se traduce en que en determinada zona el franquiciante no pueda otorgar otra franquicia.