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1)La DGI dispuso el inicio de la campaña de devoluciones del IRPF.

La Administración determinó que a partir del 16 de junio del presente comiencen las devoluciones automáticas de IRPF con determinadas particularidades que se mencionan:
Casos que regularmente pueden generar créditos para el contribuyente: Dentro de las hipótesis que pueden generar devoluciones en cuanto a este impuesto anual, se encuentran las rentas de trabajo dependiente e independiente.

En el caso de los trabajadores dependientes, se realizan anticipos mensuales del IRPF anual mediante retenciones que realizan los empleadores. A fin de año los empleadores realizan un ajuste anual en el que incrementan o disminuyen las retenciones que hubiesen correspondido con relación al salario de diciembre. El resultado de ese ajuste anual puede redundar en un crédito a favor del contribuyente (por haberse retenido en exceso).
Por otra parte, los trabajadores independientes realizan los anticipos de IRPF de forma bimestral, los que también pueden generar un crédito a favor del contribuyente cuando exceden el impuesto generado por los honorarios correspondientes al año civil.
Vías de devolución: El crédito que resulta a favor de los trabajadores dependientes que tengan un crédito resultante del ajuste anual efectuado a diciembre por parte del empleador, se comunica a la DGI y se devuelve sin necesidad de trámite alguno a través de bancos o redes de cobranza.
También los trabajadores independientes deben presentar la declaración jurada anual de la que surgirá un crédito si los anticipos superaron el impuesto anual.

2) Proyecto de Ley sobre Subsidio por Desempleo.

El 31 de mayo del presente año, el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea General un Proyecto de Ley sobre la facultad de establecer regímenes especiales de subsidio por desempleo para sectores de actividad o empresas. El referido proyecto se enmarca en la situación de déficit hídrico y forrajero que atraviesa el país, que llevó a la declaración de Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura en todo el territorio nacional (zona rural).
El Proyecto de Ley contempla el otorgamiento al Poder Ejecutivo de facultades para atenuar los efectos de la perdida forzosa de empleo en los sectores afectados, mediante la extensión del “Subsidio de Desempleo” para los trabajadores de dichos sectores. El Proyecto de ley faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta el 31 de diciembre de 2024 a extenderlo a otros sectores por razones de interés general. Los regímenes especiales de subsidios se otorgarán por sector o sectores de actividad o empresa, considerando las circunstancias del caso, atendiendo a su relevancia en la actividad económica del país y persiguiendo la preservación de los puestos de trabajo.