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1) La DGI admite como exenta la renta derivada de la utilización de ciertas plataformas tecnológicas.


En la reciente Consulta Nº 6.565, del 24 de mayo de 2023, la DGI admitió la exoneración de las rentas derivadas de la concesión del uso de ciertas plataformas tecnológicas.
La exoneración del IRAE que beneficia al software: Sujeto a ciertas condiciones, el literal “S” del artículo 52, del Título 4, del TO 1996, exonera del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) tanto las rentas derivadas de la producción de soportes lógicos (numeral 1) como a las derivadas del desarrollo de soportes lógicos y los servicios vinculados a los mismos
(numeral 2).
Entre las condiciones que la ley exige se encuentra el cumplimiento de ciertas ratios en la composición de costos y gastos que revelan que el software se produce o desarrolla en Uruguay. Considerando las mencionadas normas, la DGI entendió que las rentas derivadas de la operativa descrita en la consulta se encuentran incluidas en la exoneración del antes mencionado artículo 52, aclarando que a los efectos de acceder a dicha exoneración se deben cumplir con los requisitos a que hemos referido en el apartado precedente denominado “La exoneración de IRAE que beneficia al software”.


2) Proyecto de ley sobre propinas abonadas por medios electrónicos.

Se comentan los principales aspectos de un “Proyecto de Ley” que regula el pago de la propina mediante los medios electrónicos, cuyo uso se ha incrementado en el país luego de la Ley de Inclusión Financiera (Ley Nº 19.210).

Ello obedece a que, según información brindada por el Banco Central del Uruguay (BCU), los denominados medios de pago electrónicos son cada vez más utilizados, disminuyendo progresivamente el uso del dinero en efectivo.

El artículo 1° del Proyecto de Ley reconoce el derecho de todo trabajador a que este perciba las propinas a través de los medios de pago definidos en la LIF. En contrapartida, este mismo artículo establece una obligación para el empleador de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción y por el mismo medio se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina.


El artículo 2º dispone otra obligación para el empleador: deberá liquidar el monto de las propinas percibidas por medios de pago electrónicos, en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales.