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1)La reinscripción de los embargos por parte del Fisco no interrumpe la prescripción tributaria.
Recordemos que la “Prescripción” es un modo de extinguirse las “Obligaciones Tributarias” por el paso del tiempo, una vez que se cumple el plazo que a esos efectos prevé la ley. La interrupción consiste en que el plazo que venía corriendo vuelve a cero y comienza a contarse nuevamente, lo que obviamente juega en contra de la seguridad que el instituto de la prescripción busca brindar a los obligados tributarios.

Uno de los puntos en debate refiere a la aptitud interruptiva que tiene la reinscripción de los embargos trabados a pedido de la Administración Tributaria contra el deudor ejecutado luego de la “Sentencia de Condena” en el juicio ejecutivo tributario.
El artículo 39 del Código Tributarioestablece los medios de interrupción de la prescripción en materia tributaria, previendo que tendrán tal efecto: i) el “acta final de inspección”; ii) la “notificación de la resolución del organismo competente de la que resulte un crédito contra el sujeto pasivo”; iii) “el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor”; iv) cualquier “pago o consignación total o parcial de la deuda”, v) “el emplazamiento judicial”; y vi) todos los “demás medios del derecho común”.
Tradicionalmente la Administración Tributaria, respaldada por ciertos fallos, consideró que las sucesivas reinscripciones de los embargos trabados luego de la sentencia de condena ingresaban en el elenco de hechos y actos interruptivos de la prescripción como uno de los “demás medios del derecho común” a que refiere el antes mencionado artículo 39 del Código Tributario.
Por su parte, la doctrina tributarista, respaldada también por diversos fallos, considera que las sucesivas reinscripciones de los embargos trabados no tienen aptitud para interrumpir el plazo de prescripción.Por último, se hace énfasis en que, aun en el caso que se postule que la reinscripción del embargo interrumpe la prescripción, sería exigible su notificación personal al deudor para surtir dicho efecto. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se ha mantenido en sus fallos -por mayoría- en esta última tesis, revalidando así una jurisprudencia que recoge los antecedentes de los últimos años. Compartimos la posición sustentada por el Tribunal.
2) Nueva Ley sobre Personería Jurídica de Organizaciones de trabajadores y empleadores.
El pasado 11 de abril de 2023, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que creó el registro de organizaciones de trabajadores y empleadores, a propuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que regula la posibilidad de obtener el reconocimiento de la personería jurídica de organizaciones de trabajadores y empleadores. La ley crea en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el “Registro de organizaciones de trabajadores y de empleadores”, no siendo obligatoria su inscripción, ya que esta no funciona como autorización previa o permiso para que las mismas actúen.
La inscripción de las organizaciones procederá cuando se presenten los estatutos de la organización en cuestión, siempre que respeten la legalidad y se adopten por asamblea de los integrantes de esta.
Se establecen determinados requisitos para la inscripción y Publicaciones legales, entre determinados aspectos normativos. Se establece un plazo de 180 días desde la promulgación de la mencionada ley para que las organizaciones profesionales puedan obtener la personería jurídica.