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1)Los agravios del contribuyente en el marco de inspecciones tributarias.
En el marco del proceso inspectivo existen diversas posibles instancias para que el contribuyente inspeccionado realice descargos y formule agravios. Así, una vez finalizadas las actuaciones por parte de los inspectores actuantes y antes de que el jerarca del organismo dicte la resolución definitiva, debe darse vista previa al contribuyente de las actuaciones y conclusiones preliminares de aquellos, a fin de que se ejerza el derecho de defensa, pudiéndose realizar descargos, formular agravios y proponer medios de prueba .No obstante, el contribuyente también puede -durante el procedimiento

que llevan adelante los inspectores- presentar espontáneamente los escritos que entienda pertinentes, con el contenido ya señalado. Una vez finalizada esas actuaciones con el dictado de un acto definitivo del jerarca del organismo que determine obligaciones tributarias e imponga sanciones, el contribuyente puede impugnar dicha decisión con los recursos administrativos correspondientes dentro los plazos legales, lo cual habilita a una nueva posible instancia -también administrativa para realizar descargos, formular agravios y solicitar el diligenciamiento de medios de prueba en referencia al acto impugnado.
Tanto en las instancias de vistas como de recursos -esto es, en general en todo el procedimiento en vía administrativa- la formulación de agravios con su debida fundamentación constituye un derecho del contribuyente de ejercicio potestativo, esto es, constituye una facultad que le asiste y que puede ser conveniente ejercer, pero no supone una obligación a su respecto.
2) Constitución digital de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
La SAS es una figura jurídica creada por la Ley Nº 19.820, del 18/09/2019. Tiene como característica importante poseer una gran flexibilidad en cuanto a su contenido y un régimen especial de responsabilidad para sus titulares. El trámite digital corresponde a la constitución y registro de una SAS, versión digital de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 19.820 y los artículos 1 y 2 del Decreto Nº 399/019, cuyos socios, administradores y representantes sean únicamente personas físicas. En esta versión del trámite en línea se podrá inscribir sociedades de hasta seis socios y agregar hasta tres administradores y representantes que podrán ser o no socios (en total nueve personas físicas), con régimen unipersonal o pluripersonal (no colegiado). En caso de administración pluripersonal, la representación podrá ser ejercida únicamente en forma indistinta o conjunta por todas las personas designadas. El proceso de constitución digital tiene como requisitos contar con usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica como proveedor de identidad como por ejemplo la cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula), identidad Mobile de Abitab o TuID de Antel.