1) ¿Dónde se generan las rentas de los servicios de software?
Recientemente la DGI dio respuesta a la Consulta Nº. 6.523, formulada por una sociedad anónima que se dedica al desarrollo de software. Para prestar dichos servicios, la sociedad contrata a desarrolladores de software que se encuentran en Uruguay, pero también a desarrolladores independientes que se encuentran en el extranjero.
La DGI no compartió el criterio propuesto por la consultante y, por el contrario, consideró que, dado que la empresa desarrolla su actividad en Uruguay, su renta es 100% de fuente uruguaya, lo que implica que la misma esté gravada por IRAE en su totalidad, aunque para generar la misma se valga de “insumos” (así califica la DGI a los desarrolladores que materializan la prestación del servicio) radicados en el exterior.
2) El Decreto Nº 45/023 reglamentó el artículo 33 de la Ley Nº 18.250 que regula ciertos requisitos para solicitar la calidad de residente permanente en nuestro país.
El 08/02/2023 se publicó el Decreto Nº 45/023 que reglamenta el artículo 33 de la Ley Nº 18.250, en la redacción dada por el artículo 169 de la Ley Nº 20.075, que prevé la posibilidad y el derecho a obtener la categoría de residentes permanentes a determinados individuos, así como la instrumentación de medidas que faciliten la integración de los migrantes en nuestro país a través de un proceso de regularización ágil.