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1) Un nuevo decreto adecuó las disposiciones reglamentarias a la ley que prevé su exoneración tributaria de forma tal que puedan gozar anualmente de la aludida exoneración.
El Decreto Nº 36/023, de 2/02/2023, sustituyó el inciso cuarto del artículo 6 del Decreto Nº 281/007, para adecuar la norma reglamentaria con la solución legal vigente.
En ese marco, previó que las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión cuyos ingresos en el transcurso de un ejercicio no superen los 4 millones de UI, podrán en el ejercicio siguiente volver a gozar de la exoneración en los términos ya mencionados.

2) BCU regula el procedimiento para acceder a la información de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales.
A través de las Comunicaciones Nº 2022/252 y Nº 2022/253, el Banco Central del Uruguay (BCU) dispuso nuevos procedimientos para que las entidades obligadas a informar sus titulares de participaciones patrimoniales y beneficiaros finales realicen actualizaciones de la información de sus representantes y autoricen a terceros a fin de que puedan acceder a la información contenida en el registro antes mencionado.