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1) Cesión de Certificados de Crédito (CC) por parte de “Productores Agropecuarios a determinadas entidades en determinadas condiciones”.
El crédito por ceder por parte del productor agropecuario debe haberse generado hasta el 30 de junio de 2022 inclusive. Los certificados en cuestión podrán ser cedidos exclusivamente a favor de Bancos, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y Empresas Aseguradoras. Cada productor agropecuario podrá hacer la cesión de certificados por un monto que no podrá superar el tope de $ 2:500.000.

2) Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
En Uruguay los clubes deportivos pueden adoptar la forma jurídica de Asociación Civil o de Sociedad Anónima Deportiva (“SAD”). Algunas de sus características de su régimen jurídico (entre otras). Se encuentran reguladas por la Ley Nº. 17.292, de 25 de enero de 2001, y su Decreto Reglamentario Nro. 223/001, de 14 de junio de 2001. Deben tener como único objeto social la participación en competiciones deportivas oficiales y el desarrollo de actividades deportivas. La SAD solo puede ser emisora de acciones nominativas, no así de acciones al portador o escriturales. El órgano de administración de la SAD es la “Comisión Directiva”, que debe estar integrada por un mínimo de 5 y un máximo de 15 miembros.