Site Loader

Se reglamentó el procedimiento para la inscripción en el registro de software.

El 20 de febrero 2025, mediante el Decreto N° 39/2025, se reglamentó la Ley N° 20.212, estableciéndose los requisitos, el procedimiento y otras cuestiones para la inscripción de software en el nuevo registro.

El artículo 271 de la Ley N° 20.212 creó el registro de software en el ámbito de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Cabe señalar que, anteriormente, el registro de un software se realizaba en el Registro de Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional (que continúa administrando las demás obras).

Al momento de realizar la inscripción en dicho registro, se requiere:

Denominación, título y breve descripción de la obra.

Clasificación de la obra a registrar dentro de una o más de las categorías establecidas en la normativa.

Establecer la persona física o jurídica solicitante o autora y/o productora de la obra a registrar (las cuales pueden actuar por sí o mediante representante o apoderado debidamente acreditado), con sus datos identificatorios:

Persona física: nombre completo, fecha de nacimiento, estado civil, documento de identidad, domicilio real y constituido en Uruguay a efectos de recibir notificaciones.

Persona Jurídica: denominación social, número de RUT, acreditación de vigencia, si es extranjera por documento similar legalizado o apostillado, y al igual que en el caso de persona física el domicilio real y constituido en Uruguay a efectos de recibir notificaciones.

Dos ejemplares de la obra, que se registra en un medio de almacenamiento que asegure la inalterabilidad e integridad, o de partes que permitan caracterizarla.

Para registrar una obra, así como para oponerse a su registro, debe seguirse estos pasos: 1) La DNPI recibe la solicitud de inscripción y en caso de existir observaciones en cuanto a los requisitos, se confiere vista al solicitante a efectos de subsanarlo en un término de 15 días hábiles. Si no se contesta dicha vista o no se levantan las observaciones se desestima la solicitud, archivando el procedimiento.

2) Finalizado el examen de la solicitud, se publica por una sola vez en el Boletín de la Propiedad Industrial, estableciendo: breve descripción, título, clasificación de la obra, datos del solicitante y fecha de la presentación.

3) Dentro de los 30 días contados a partir de la publicación, pueden oponerse a la inscripción del software los terceros titulares de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo.

4) Presentada una oposición se dará traslado al gestionante por un plazo de 30 días corridos.

5) La DNPI puede disponer la apertura a prueba, ya sea de oficio o a petición de parte, por 60 días corridos.

6) Transcurrido dicho plazo, se confiere vista a las partes por 15 días hábiles de la prueba producida, previo a dictar resolución.

7) Vencido dicho plazo o evacuada la vista o culminado el examen de forma en caso de no existir oposición de terceros, la DNPI dictará resolución concediendo o denegando el registro solicitado. En caso de aceptarse dicha inscripción, se emite el certificado correspondiente.

Acciones: En el decreto se disponen también dos acciones para obras registradas, las cuales seguirán el procedimiento mencionado anteriormente:

Anulación: Pueden solicitarla respecto de los registros ya concedidos, los titulares de derechos subjetivos o de un interés directo, personal y legítimo.

Reivindicación: La solicita el interesado cuando el registro de una obra sea solicitado u obtenido por quien no es su legítimo titular, sin autorización.¿Cuándo es válida una enajenación o transferencia de una obra? La misma debe realizarse por escrito para ser válida, e inscribirse en el registro para surtir efecto frente a terceros.