- Modificación al Régimen de Retenciones (Decreto N° 94/002).
El Decreto N° 60/025 (publicado el 12 de marzo de 2025) modifica el Decreto N° 94/002, ampliando la lista de sujetos exceptuados del régimen de retenciones.
Contexto:
La nueva norma complementa cambios recientes, como la derogación de la Resolución DGI N° 280/002 y su reemplazo por la Resolución N° 546/2025, que rige desde el 1° de marzo de 2025.
¿Quiénes deben retener impuestos? Siguen obligados a retener:
- Administradoras de tarjetas de crédito, débito y dinero electrónico cuando intervienen en transacciones comerciales.
- Contribuyentes del Grupo CEDE de la DGI, regulados por el BCU, que procesan pagos y cobros por cuenta de terceros.
Sujetos exceptuados:
El Decreto N° 94/002 ya eximía de la retención a: - Organismos estatales y entidades exoneradas de impuestos.
- Empresas de navegación marítima o aérea (transporte de pasajeros).
- Librerías en la venta de libros y publicaciones (excepto pornografía).
- Contribuyentes en Monotributo, Pequeña Empresa y Monotributo Social MIDES hasta el 31 de diciembre de 2025.
Nueva Excepción:
El Decreto N° 60/025 incorpora como nuevo sujeto exceptuado a los fideicomisos de administración destinados a la custodia y gestión de ingresos provenientes del pago de viajes en transporte público.
- Nueva Regulación para Operadores Farmacéuticos en Zonas Francas (Decreto N° 80/025).
El Decreto N° 80/2025 (publicado el 28 de febrero de 2025) reglamenta la actividad de los operadores farmacéuticos en zonas francas, bajo la supervisión del Ministerio de Salud Pública (MSP).
Objetivo de la normativa:
- Fomentar inversiones y empleo calificado en el sector farmacéutico.
- Impulsar la exportación de medicamentos y productos de alto valor agregado.
¿Quiénes son los operadores farmacéuticos?
- Empresas habilitadas por el MSP para ingresar a zonas francas:
- Medicamentos de uso humano
- Materias primas y productos semielaborados
- Deben ser usuarios de zona franca y operar con fines de exportación.
Proceso de Habilitación: - Se requiere una solicitud formal ante la Autoridad Reguladora Nacional de Medicamentos.
- La solicitud debe ser firmada por el representante legal y el director técnico.
- El MSP tiene 45 días para definir los requisitos específicos.
- Se podrá otorgar una habilitación provisoria, pero revocable en cualquier momento.
Condiciones Operativas: - Pueden operar con depósito propio o tercerizado (requiere contrato formal).
- Si manejan psicofármacos, estupefacientes o cannabis, deben obtener habilitaciones adicionales.
- Documentación extranjera debe estar legalizada o apostillada y presentada en español.
Recomendación:
Se recomienda que las empresas del sector comiencen a prepararse, ya que la habilitación como Operador Farmacéutico en zona franca será clave para mejorar su competitividad.
- Breves:
- Comprobantes Fiscales Electrónicos: Desde el 1° de julio de 2025, los contribuyentes del sector Construcción de Obras de Arquitectura deberán identificar inmuebles en su documentación mediante un código especial.
- Ordenamiento Territorial: Se aprobó el Programa Nacional de Movilidad Urbana Sostenible, promoviendo regulaciones y guías de movilidad.