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I) Impuesto al Patrimonio: Retenciones sobre saldos a fin de año

Introducción:
Aquellos activos que entidades no residentes mantengan con empresas locales están sujetos a retención del IP en cabeza de estas últimas. Es por este motivo que las mencionadas empresas deberán analizar los saldos pasivos con el exterior al 31 de diciembre de este año, para saber si deben pagar a la DGI las retenciones de IP que se generan sobre esos saldos. Es importante comentar que las retenciones de IP sobre los saldos pasivos a fin del año civil (al 31 de diciembre) son independientes del cierre del ejercicio fiscal de la empresa que debe efectuar la retención. Ambos eventos pueden o no ser coincidentes en el tiempo.

Sujetos a retención:
Quedan sujetos a la retención de IP ciertos pasivos que las empresas mantienen al 31 de diciembre con entidades no residentes, esto se debe a que los mismos constituyen activos del no residente en Uruguay. Entre los contribuyentes del IP figuran las personas físicas y jurídicas del exterior por los bienes que posean en el territorio uruguayo que no gocen de exoneración, cuya situación se determina al 31 de diciembre de cada año. Tratándose de personas jurídicas con establecimiento permanente (EP) en el país, será dicho EP quién debe computar esos activos. En los restantes casos, las normas han designado a ciertos sujetos responsables del pago del impuesto, entre los cuales figuran las entidades comprendidas en el IRAE que fueran deudoras de los sujetos pasivos antes mencionados que no actúen en el país por medio de EP. Como consecuencia de ello, los contribuyentes del IRAE deberán analizar los saldos pasivos (acreedores) con el exterior que mantengan al 31 de diciembre de cada año a los efectos de determinar si les corresponde tributar IP como responsables sobre los aludidos saldos, lo cual -como señalamos- es independiente de la fecha de cierre de ejercicio del sujeto designado como responsable, por lo cual todos los contribuyentes de IRAE -cualquiera sea su fecha de cierre- deberán hacer este análisis.

Situaciones de excepción:
Los agentes de retención designados deberán efectuar las retenciones de IP con relación a todos los pasivos que mantengan con entidades del exterior, con algunas excepciones: los saldos por préstamos y depósitos adquiridos a personas (físicas o jurídicas) domiciliadas en el exterior; los saldos de precios de importación de bienes; y los saldos correspondientes a acreedores de instrumentos financieros derivados.
Si bien los usuarios de zonas francas se encuentran exonerados de impuestos en calidad de contribuyentes, sí están obligados a realizar las referidas retenciones de IP en lo que respecta a los saldos que mantengan a fin de año con personas físicas y jurídicas domiciliadas en el exterior por conceptos no exonerados.

Tasas aplicables:
La tasa de la retención puede ser:
a) 1,5% en la generalidad de las personas jurídicas.
b) 3% en caso de que la entidad del exterior se encuentre domiciliada en un país o jurisdicción de baja o nula tributación (“BONT”). En el caso de retenciones de IP a personas físicas no residente, la tasa a aplicar será progresiva, considerándose un mínimo no imponible.

Eventual aplicación de un CDI:
Cabe agregar que, a los efectos de las retenciones de IP, resulta relevante analizar si se encuentra vigente un convenio para evitar la doble imposición (“CDI”) con el país de residencia de la entidad que mantiene el activo con la empresa local, ya que eventualmente pueden resultar aplicables las tasas que resulten de los convenios.

Declaración jurada y pago:
Finalmente, se debe tener presente que, si bien la determinación de la retención se realiza en función de los saldos al 31 de diciembre, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto vence en el mes de mayo de 2025, atendiendo al cuadro general de vencimientos a ser publicado por la DGI.

II) Transporte terrestre de pasajeros en líneas regulares y taxímetro.

Introducción:
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 3.01/2024, de 19 de diciembre de 2024, que prevé un régimen opcional -hasta el 31 de diciembre de 2025- para la documentación de operaciones de las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares, así como quienes presten servicios de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro.

Transporte colectivo de pasajeros a través de líneas regulares.

La resolución establece que las empresas que utilicen máquinas expendedoras para la emisión de comprobantes de viaje (STM o similares), emitirán, utilizando la información obtenida de esos dispositivos, un comprobante global por todos los servicios que no hubieran sido previamente documentados, dentro de las 24 horas siguientes a aquella en que comenzó a operar el sistema en ese día, y en esa unidad de transporte.

Si las empresas -siendo emisores electrónicos- no cuentan con máquinas expendedoras para la emisión de comprobantes de viaje (STM o similares), podrán documentar los servicios prestados por cada unidad en un comprobante global al finalizar el recorrido de cada una de ellas.

Asimismo, si interviene más de una empresa en la prestación de un mismo servicio y se efectúa posteriormente la asignación de los tramos que corresponde a cada una de ellas, se deberán efectuar, en función de la información recibida, los ajustes apropiados en la documentación de las operaciones, de la siguiente manera: i) la empresa que documentó la totalidad de los tramos realizará una nota de crédito de e-ticket ajustando sus ventas y emitirá e-tickets venta por cuenta ajena, por el importe de la venta que corresponde a cada una de las otras empresas: ii) la empresa que compartió tramos con la emisora del CFE, documentará en un recibo o en e-Facturas o e-Tickets -de acuerdo con lo previsto en el numeral 23º bis) de la Resolución de la DGI N° 798/2012- la diferencia generada en la cobranza luego de obtener la información.

Es de destacar que si la adquisición del servicio se hace en otras condiciones -diferentes a las mencionadas- los correspondientes CFE deberán emitirse en el momento de la adquisición.

Transporte terrestre de pasajeros en modalidad taxímetro:

Estos servicios se documentarán en un comprobante global al finalizar cada turno del vehículo excepto cuando el pasajero solicite el comprobante al finalizar el recorrido. En ese caso, se le emitirá el correspondiente CFE o un comprobante de contingencia.