La factura electrónica como título ejecutivo.
Como fue mencionado en nuestro Monitor Nro. 1089, mediante la Resolución Nro. 2548/2023, la DGI extendió hasta el próximo 31 de diciembre 2024 el plazo con el que cuentan los contribuyentes del IVA para adherirse al sistema de facturación electrónica, debiendo adquirir la calidad de emisores electrónicos a partir del 1° de enero de 2025, aun cuando tributen IVA mínimo.
Esto implica la universalización del régimen de facturación electrónica que tendrá unas pocas excepciones. Dicha universalización pone sobre la mesa un tema crucial para quienes realizan actividad comercial, y es la procedencia de la factura electrónica como título ejecutivo.
La factura es en nuestro país el principal medio de prueba de las compraventas de bienes o las prestaciones de servicios. A este respecto en 2012 se reglamentó la Ley Nro. 18.600 (que entre otras disposiciones estableció la validez tanto del documento electrónico como de la firma electrónica y la firma electrónica avanzada) regulando la emisión, transmisión y almacenamiento de los comprobantes fiscales electrónicos (CFE), a partir de los cuales los operadores pueden documentar operaciones (como la compraventa de bienes) produciendo efectos tributarios y convirtiéndose en emisores y receptores electrónicos. En dicho sistema se encuentra inserta la factura.
Lo anterior cobra importancia debido a las modificaciones que estos avances implicaron para nuestras normas procesales, las que desde entonces pasaron a reconocer a la factura y el remito electrónicos, firmados con firma electrónica avanzada, como títulos ejecutivos.
Ello implica que el acreedor de una factura impaga tenga disponible un proceso judicial mucho más ágil y expedito a los efectos de obtener su efectivo cobro.
De esta forma, el título ejecutivo quedará formado por dos archivos XML, la
factura y su respectiva respuesta (o rechazo) con la aceptación de esta generada automáticamente por el sistema receptor cuya validez está dada por la firma electrónica avanzada contenida en el mismo.
Este sistema implica, además, que la verificación de dichos documentos (su autenticidad) pueda ser fácilmente acreditada por el accionante o por la propia sede judicial a través del dominio web implementado por la DGI a dichos efectos.
Por lo anterior, en cuanto ambos sujetos se encuentren adheridos al sistema, el título ejecutivo quedará verificado sin tener que atravesarse por la instancia de reconocimiento de firma, como sucede con las facturas tradicionales, haciendo de este documento, que ha ganado amplio reconocimiento en nuestra jurisprudencia, una herramienta predilecta en cuanto a su fehaciencia, para perseguir su cobro por la vía judicial.
Sin embargo, en cuanto pueden subsistir operaciones documentadas con facturas electrónicas en donde solamente el emisor de la factura se encuentre adherido al régimen de CFE, podrían llegarse a producir algunos inconvenientes para tener por configurado el título ejecutivo, en caso de tener que reclamar el pago por vía judicial.
En ese escenario es conveniente recurrir a la asistencia profesional para lograr constituir el título ejecutivo que permita ampararse a un proceso más ágil como lo es el ejecutivo.