Site Loader

I) La DGI entendió que no aplica a los “otorgantes de crédito” la exoneración del IVA que beneficia a las “administradoras de crédito.”
La ley establece una exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que beneficia -entre otros- a los intereses de préstamos concedidos por las empresas administradoras de crédito reguladas por el Banco Central del Uruguay (BCU).
La ley dispone expresamente que no quedan comprendidos en dicha exoneración los intereses de préstamos que se concedan a las personas físicas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
Una empresa que se dedica a otorgar créditos y que se encuentra registrada en el BCU como tal consultó a la Dirección General Impositiva (DGI) sobre la aplicación de la referida exoneración del IVA a los intereses que percibe por el desarrollo de dicho giro.
Según se indica en la respuesta a la consulta, la consultante adelanta opinión en el sentido de que dicha exoneración le resultaba aplicable en el caso de créditos otorgados a contribuyentes de IRAE o IMEBA, tal como está previsto para las Administradoras de Crédito, porque en definitiva realizan una actividad muy similar.

En su respuesta, la DGI destacó que, según la normativa del BCU, las empresas que “otorgan créditos” constituyen una categoría diferente a las entidades “Administradoras de Crédito”, aunque realicen actividades similares.
En ese marco, a juicio de la DGI a la consultante no le resulta aplicable la antes referida exoneración, porque el texto legal que la establece dice expresamente que la misma aplica a “los intereses de préstamos concedidos por las empresas Administradoras de Crédito reguladas por el Banco Central del Uruguay”, categoría en la que, según las normas BCU, no encuadra una empresa “otorgante de créditos”.
Por lo tanto, la DGI concluyó que los créditos de la consultante están gravados por el IVA, salvo que el beneficiario de los créditos sea un sujeto incluido en el régimen del Monotributo, del IVA mínimo o del IMEBA.
No es que en esos tres casos la DGI considerará aplicable la exoneración de las Administradoras de Crédito, sino que entendió que en esos supuestos puede resultar aplicable otra exoneración que beneficia a los créditos otorgados a esas tres categorías de sujetos cuando la entidad que los otorga haya comunicado al Registro Único Tributario que su contraparte encuadra en alguna de esas categorías (Resolución de la DGI Nro. 3.180/018).

II) Embarazos y nacimientos múltiples: Proyecto de ley propone modificaciones a la normativa vigente.
En el año 2002 se aprobó la Ley Nro. 17.474 que dispuso una prestación más elevada que el régimen general de asignaciones familiares para los casos de embarazos y nacimientos de tres o más hijos. Esta norma tuvo por finalidad generar un apoyo económico mayor para las situaciones de embarazos y nacimientos debido a los gastos extraordinarios que estas situaciones suelen generar.
El proyecto de ley que comentamos en esta oportunidad (ya aprobado por la Cámara de Diputados y a estudio de la Cámara de Senadores) modificaría algunos artículos de la Ley Nro. 17.474.
El artículo 1° del proyecto define al embarazo múltiple como aquel en el que se gestan dos o más hijos. Se propone así sustituir el actual quedando incluidos los embarazos de dos hijos (mellizos o gemelos), no comprendidos en la redacción actual de la norma.
Se mantiene la obligación de presentar un certificado médico ginecológico que certifique la condición y establezca el número de hijos. Acreditada la condición, se otorgará el derecho a percibir una asignación equivalente al triple de la establecida en el régimen general por cada hijo en gestación.
En el artículo 2 se contempla la situación de quienes, a la fecha de entrada en vigor de la nueva norma, tengan a su cargo dos menores de edad producto del mismo nacimiento; disponiendo que cobrarán el beneficio de la asignación familiar, por cada niño, por un valor equivalente al triple del que les correspondería en el régimen general, hasta la edad de cinco años; por el equivalente al doble entre los seis y los doce años, y común entre los trece y los dieciocho años.
Además, el proyecto de ley dispone el derecho a recibir atención médica rutinaria domiciliaria (desde el nacimiento hasta los tres años) a través de la cobertura de una institución de salud pública o privada, también para el caso de mellizos o gemelos (derecho actualmente previsto para los casos de tres o más hijos).
Asimismo, el proyecto dispone que tendrán prioridad en la atención en policlínica y en las puertas de urgencia y emergencia hasta los nueve años cualquiera sea la cobertura de salud. El artículo 5 del proyecto de ley armoniza las disposiciones vigentes modificando las expresiones “embarazo gemelar múltiple” y “nacimiento gemelar múltiple” por las expresiones “embarazo múltiple” y “nacimiento múltiple”, respectivamente. Los artículos 7 y 8 del proyecto encomiendan al Poder Ejecutivo la reglamentación de la nueva ley, a la vez que se establece que la falta de reglamentación no obstará a la aplicación de la norma por parte del Banco de Previsión Social ni de cualquier institución médica o no médica, pública o privada.